Efectos del despido improcedente: opción entre readmisión e indemnización

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Un despido puede calificarse como despido procedente, improcedente o nulo. En este artículo analizaremos cuales son las consecuencias de que el despido se califique como improcedente.

En nuestro derecho laboral existen dos tipos de despidos: el despido disciplinario, que tiene su origen en un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador, y el despido objetivo, que se encuentra motivado en causas ajenas a la persona del trabajador.

1. Efectos de la declaración de procedencia.

El despido disciplinario, si es declarado procedente, conllevará que se convalide la decisión de la empresa y se considere extinguido el contrato de trabajo, sin tener derecho el trabajador a ningún tipo de indemnización.

En cambio, en caso de que el despido objetivo sea declarado procedente, también quedará convalidada la decisión extintiva de la empresa y se consolidará la indemnización de 20 días de trabajo por año de servicio, que la empresa debe entregar al trabajador de manera simultánea a la comunicación del despido.

Ahora bien, ya estemos ante un despido disciplinario o ante un despido objetivo, los efectos de que se declare el despido improcedente serán los mismos: se condenará a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación o la extinción del contrato abonando la indemnización prevista legalmente para el despido improcedente.

2. Efectos de la declaración de improcedencia: opción entre la readmisión y la indemnización.

Como regla general la opción entre la readmisión y la indemnización será siempre del empresario.

No obstante, cuando el trabajador tenga la condición de legal representante de los trabajadores (delegado de personal o miembro del Comité de Empresa), la facultad de optar entre la readmisión y el pago de la indemnización será del trabajador.

Cuando se opte por la readmisión, la empresa deberá abonar al trabajador los salarios de trámite, es decir, los salarios que el trabajador a dejado de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia.

Antes el empresario debía proceder al pago de dichos salarios de trámite en cualquier caso, con independencia de que optase por la readmisión del o por el pago de la indemnización. Esto cambió con la reforma laboral de 2.012, que suprimió el pago de los salarios de tramitación en el caso de que la empresa optase por la extinción del contrato de trabajo con correspondiente pago de la indemnización por despido.

El único caso en que procede el pago de los salarios de trámite, aun cuando la empresa opta por el pago de la indemnización es cuando el trabajador despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical.

La indemnización por despido improcedente consiste en una cantidad equivalente a 33 días de salario por año de servicio.

No obstante, en el caso de contratos anteriores al  12 de febrero de 2.012, el periodo anterior a dicha fecha se computará a razón de 45 días de salario por año de servicio.

El importe indemnizatorio calculado de esta manera no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que resultase un número de días superior del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2.012, en cuyo caso se tomará es número como importe indemnizatorio máximo, siempre que no sea superior a 42 mensualidades, que actuará como tope final.

Si quieres saber más acerca del cálculo del tope máximo de la indemnización por despido improcedente clica aquí.

3. Ejercicio del derecho a opción:

Una vez dictada la sentencia en que se califica el despido como improcedente, la empresa tendrá un plazo de 5 días para optar entre la readmisión y la indemnización. La opción deberá ejercerse mediante escrito ante la secretaría del juzgado que ha entendido del asunto.

Si la empresa presenta escrito en la secretaria optando entre readmisión e indemnización dentro del citado plazo, se entenderá que opta por la readmisión.

En el caso de que el empresario no opte en el plazo establecido u opte por la readmisión del trabajador, deberá comunicar por escrito al trabajador, en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en plazo no inferior a los 3 días siguientes a la recepción del escrito.

Durante el tiempo que media entre la notificación de la sentencia y la efectiva readmisión del trabajador, los salarios serán a cuenta del trabajador.

Cuando la readmisión no se hubiese efectuado o se hubiese efectuado de manera irregular, el trabajador puede pedir la ejecución de la sentencia de despido en el plazo de 20 días. Este plazo empezará a contar:

  • Cuando la readmisión no se hubiese efectuado, el plazo empezará a contar desde la fecha que se hubiese señalado para proceder a la readmisión.
  • Cuando no se hubiese señalado fecha para reanudar la prestación laboral, el plazo empezará a contar a partir del momento en que expiren los 10 días que tiene el empresario para comunicar al trabajador la fecha de la readmisión, sin que esta se hubiese efectuado.
  • Cuando la readmisión se hubiera efectuado pero esta se considere irregular, el plazo de los 20 días empezará a contar desde que ésta tuvo lugar.

En todo caso, la ejecución deberá ejercitarse en el plazo de 3 meses siguientes a la firmeza  de la sentencia, sin perjuicio de que no se devenguen salarios de tramitación entre el periodo comprendido entre el transcurso de los plazos indicados y aquél  en que se solicite la ejecución.

Una vez solicitada la ejecución de la sentencia por despido, se citará a las partes a un comparecencia, en la que se discutirá acerca de los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular.

Si la empresa no acudiese a dicha comparecencia, se celebrará dicho acto en su ausencia.

En caso de acreditarse en dicha comparecencia las circunstancias alegadas por el trabajador, el Juez dictará un auto en el que:

  • Declarará la extinción de la relación laboral en la fecha de la resolución.
  • Acordará el abono al trabajador de los salarios de trámite devengados desde la comunicación del despido hasta la fecha de la resolución.
  • Podrá fijar una indemnización adicional, en atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, por importe de hasta 15 días de salario por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.