Responsabilidad civil por accidente de trabajo

accidentes

La producción de un accidente laboral, cuando va acompañado de una falta de medidas de seguridad, puede dar lugar a que el empresario deba asumir la responsabilidad civil por accidente de trabajo, pagando al trabajador una indemnización por daños y perjuicios.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales prevé la obligación del empresario de velar por la salud e integridad de sus trabajadores, proporcionándoles una protección eficaz frente a los riegos laborales. El incumplimiento de dicha obligación puede dar lugar a diversos tipos de responsabilidades:

  • Responsabilidad administrativa, con la imposición de las sanciones previstas por los incumplimientos de la normativa en materia de protección de riesgos laborales.
  • Responsabilidad penal, cuando la conducta del empresario supone la comisión de un delito contra la seguridad de los trabajadores.
  • Recargo de prestaciones: supone el incremento de las prestaciones de Seguridad Social que percibe el trabajador a raíz del accidente de trabajo, cuando este accidente trae causa en un incumplimiento de la normativa en materia de riesgos laborales.
  • Responsabilidad civil, que supone la obligación del empresario de resarcir al trabajador con una indemnización por los daños y perjuicios causados como consecuencia del accidente de trabajo.

Por lo que se refiere a la responsabilidad civil, cuando el accidente de trabajo es ocasionado por un incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones en materia de riesgos laborales.

Para evitar dicha responsabilidad el empresario deberá acreditar que se han tomado todas las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo y, en su caso, la concurrencia de cualquier factor que excluya o aminore la responsabilidad.

No obstante, no podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador.

También debe tenerse en cuenta que, además del empresario, también pueden ser responsable civil cualquier persona con responsabilidad en materia de seguridad y salud laboral, como técnicos, servicios de prevención o coordinadores de seguridad.

Se ha considerado por parte de los Juzgados y Tribunales que existe responsabilidad por parte del empresario en, entre otros, los siguientes supuestos:

  • Cuando el trabajador no ha recibido formación e información para la realización del trabajo encomendado.
  • Cuando no se han observado las medidas de seguridad previstas en el plan de evaluación de riesgos laborales vigente  en la empresa.
  • Cuando se proporcionan medios de seguridad inadecuados.
  • Cuando se proporcionan medios de seguridad adecuados, pero no se vigila por parte del empresario la utilización efectiva de los mismos por parte de los trabajadores.
  • Cuando el accidente se produce al caerse un andamio fruto de una racha de viento, pero concurre una falta de medidas de seguridad en la sujeción de dicho andamio.

El empresario, a diferencia de lo que sucede con el recargo de prestaciones, puede cubrir la responsabilidad civil mediante un póliza de seguro.

En caso de que exista una póliza de responsabilidad civil, no solo demandaremos al sujeto civilmente responsables, sino también a la compañía aseguradora que cubre dicha responsabilidad.

Por lo que hace referencia a la cuantía, aunque la fijación de la indemnización es facultad discrecional del Juez, se suele acudir por analogía al baremo existente para los accidentes de tráfico.

Por último, también debe tenerse en cuenta que el plazo de prescripción para la reclamación de la indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo será de un año desde la estabilización de las lesiones.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.