Aprobada la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Congreso-Diputados-1-1024x675-1

El pasado jueves, día 19 de octubre de 2.017, fue aprobada la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que traspone al ordenamiento español la normativa europea en materia de contratación del sector público.

Dicha normativa responde a los siguientes objetivos:

  • Conseguir una mayor transparencia en la contratación pública.
  • Lograr una mejor calidad -precio en las adjudicaciones de contratos públicos.
  • Simplificar los trámites en los concursos públicos.
  • Facilitar el acceso a los contratos públicos de pequeñas y medianas empresas (PYME).
  • Incrementar los controles sobre la corrupción.
  • Reducir la morosidad.
  • Dotar de mayor transparencia a los procedimientos de contratación pública.

Ámbito de aplicación de la Ley:

La LCSP se aplicará a los contratos de obras, contratos de concesión de obras, contratos de concesión de servicios, contratos de suministro, contratos de servicios y contratos mixtos que se celebren con:

  • Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local).
  • Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Organismos autónomos.
  • Universidades públicas.
  • Fundaciones públicas.
  • Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
  • Entidades Públicas Empresariales.
  • Asociaciones constituidas por entidades del sector público.
  • Partidos políticos que cumplan con los requisitos para ser adjudicador.

Quedarán excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP los siguientes contratos en materia de Defensa y Seguridad:

  • Contratos derivados del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Contratos adjudicados en el marco de un programa de cooperación basado en la investigación y el desarrollo de un nuevo producto.
  • Contratos que se adjudiquen en un tercer Estado miembro de la Unión Europea para efectuar compras, cuando las Fuerzas Armadas estén desplegadas fuera del territorio de la Unión.
  • Las concesiones que se adjudiquen a otro Estado en relación con obras y servicios directamente relacionados con equipo militar sensible, u obras y servicios específicamente con fines militares, u obras y servicios sensibles.

También queda fuera del ámbito de aplicación de la ley los contratos celebrados entre el Estado Español y otros Estados o sujetos de derecho internacional y las adjudicaciones o contratación que se refieran a procedimientos establecidos por organismos internacionales.

Publicidad obligatoria:

La nueva LCSP suprime la posibilidad de contratación sin publicidad previa.

Además, se establece que los expedientes de contratación serán públicos, salvo en aquella información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial.

Medidas para facilitar el acceso a las PYME:

Siendo uno de los objetivos de la LCSP el facilitar el acceso de las PYMES a la contratación pública, se prevén las siguientes medidas a fin de alcanzar dicho objetivo:

  • Como regla general los contratos públicos se dividirán en lotes.
  • Se prevé que los requisitos de solvencia que se exijan a las PYME deberán estar vinculadas al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.
  • Las empresas de nueva creación no deberán acreditar la realización de trabajos anteriores con la Administración Pública para poder participar en la licitación. A estos efectos, se consideran empresas de nueva creación a las que tengan menos de cinco años de vida.
  • Se modifica el actual criterio de adjudicación. Mientras la anterior ley hacía primar como criterio de adjudicación “la oferta económica más ventajosa”, la nueva LCSP establece como criterio de adjudicación “la mejor en relación con la calidad y el precio”.

Medidas contra la morosidad:

Las empresas que trabajen para las Administraciones Públicas no podrán pagar tarde a sus proveedores, debiendo respetar los plazos de pago establecidos legalmente en la Ley de Morosidad.

Para vigilar que el cumplimiento del contratista con sus proveedores, se establece un sistema de factura electrónica y registro electrónico único para toda la cadena de contratación.

En dicho registro electrónico único, el contratista deberá depositar  cada una de las facturas que reciba de los subcontratistas.

Las Administraciones Públicas deberán comprobar el cumplimiento por parte del contratista de los plazos de pago en los contratos de obra y en los de prestación de servicios cuyo valor estimado sea superior a los 5 millones de euros o en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del importe del contrato.

Por otro lado, si así lo prevén los pliegos administrativos, la Administración Pública podrá atender directamente las facturas de los subcontratistas, detrayendo el importe pagado de lo que deba pagar al contratista.

Cláusulas sociales y medioambientales:

La LCSP establece que “en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato” y que “se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social”.

Por otro lado también se establece una reserva de un porcentaje de contratos públicos para empresas de inserción laboral y Centros Especiales de Empleo.

Por último, también se prevé la posibilidad de la Administración Pública de imponer penalidades o resolver el contrato con la empresa contratista en el caso de que ésta haya incurrido en incumplimientos o retrasos continuados en el pago de los salarios o aplique condiciones salariales inferiores a las que establece el convenio colectivo de aplicación.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.

Artículos Relacionados