Bufete Jurídico Jover patrocina el 18 Congreso Nacional de Centros Especiales, organizado por CONACEE

Congreso CONACEE
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Una vez más, tras dos años de ausencia debido a la pandemia, desde Bufete Jurídico Jover tenemos el placer de patrocinar un nuevo Congreso Nacional de Centros Especiales de Empleo organizado por CONACEE, punto de encuentro de los centros de toda España y foro de debate de los asuntos que afectan al sector del empleo protegido. 

Se celebra esta 18ª edición en un momento especialmente complejo. No solo por la actual situación económica en un panorama con una inflación disparada, sino también por los cambios normativos y jurisprudenciales que han afectado en los últimos tiempos al sector del empleo protegido, donde se viene librando una lucha entre los llamados centros especiales de empleo de iniciativa social, que parecen pretender desplazar a los centros especiales de empleo de iniciativa empresarial, y los centros especiales de empleo de iniciativa empresarial. Una guerra en la que ya se han librado algunas batallas. 

Tras la introducción en la legislación en materia de discapacidad de la figura de los centros especiales de empleo de iniciativa social por parte de la Ley de Contratos del Sector Público, que, a su vez, preveía una reserva de contratación pública a favor de aquellos, se firmó el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, cuyo artículo 29.2 establece una diferencia de trato en materia salarial en función de si el Centro Especial de Empleo es de iniciativa social o de iniciativa empresarial, de manera que estos últimos, cuando presten servicios a terceros, deben aplicar las tablas salariales de los convenios que resulten de aplicación por razón de la actividad que realizan los trabajadores (cuando, curiosamente, la reforma laboral, aprobada en diciembre de 2021, excluye de la aplicación del artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores a los Centros Especiales de Empleo, sin realizar ninguna distinción).

Dicho precepto fue confirmado, en primer lugar, por la Audiencia Nacional y, posteriormente, por el Tribunal Supremo, pues ambos órganos judiciales entendieron que no resultaba discriminatorio.

Pero no todo han sido derrotas para los Centros Especiales de Empleo de iniciativa empresarial, pues recientemente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 26 de mayo de 2022, tras plantear una cuestión prejudicial que fue resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 6 de octubre de 2021, entendió que no puede excluirse a estos de los contratos reservados.

Por otro lado, seguimos a vueltas con las consecuencias de a sentencias del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2018, que declaraban ultra vires al artículo 4.2 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (LGDPD), que establecía la asimilación automática como personas con discapacidad a todos los efectos de los pensionistas de Seguridad Social que percibiesen prestaciones de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Dicha sentencia conllevo unos efectos indeseables, dejándonos una legislación en la que para algunos supuestos se concede a los perceptores de prestaciones de incapacidad permanente la consideración de personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento (bonificaciones de Seguridad Social y contrato de fomento del empleo para personas con discapacidad), mientras que para otros no se produce dicha asimilación (cumplimiento del porcentaje mínimo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, percepción de subvenciones para la creación o mantenimiento de puestos de empleo, cumplimiento de la cuota de reserva); y provocando mayores dificultades en el acceso al empleo para personas en situación de incapacidad laboral.

Actualmente hay un Anteproyecto de Ley para la modificación de la LGDPD, que pretende restaurar nuevamente esa asimilación del artículo 4.2, pero actualmente no ha entrado en trámite parlamentario. 

A todas estas nos encontramos con prácticas administrativas irregulares por cuanto que muchas Administraciones no están reconociendo la validez de las resoluciones emanadas por los Equipos de Valoración y Orientación con anterioridad a las sentencias del Tribunal Supremo cuando estas reconocen la discapacidad en base al ineficaz artículo 4.2 de la LGDPD. 

Ante la decisión de la Administración de no otorgar subvenciones respecto a los trabajadores que se encontraban en esta situación, se han producido una serie de litigios en los que este despacho ha tenido la oportunidad de intervenir, habiéndose pronunciado el Tribunal de Justicia de Andalucía en el sentido de que las personas a las que se les ha reconocido una discapacidad del 33 por ciento en base a una incapacidad permanente conservan la condición de persona con discapacidad a todos los efectos. 

Finalmente, tras la aprobación el año pasado del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, este año nos estamos encontrando con el desarrollo de dichos programas comunes por parte de las comunidades autónomas, encontrándonos en muchos casos con regulaciones que más que contribuir al mantenimiento de puestos de trabajo, lo dificultan sobremanera.

En esta edición participará Alejandro Jover, socio de Bufete Jurídico y Director del Área de Asesoramiento Empresarial, con una ponencia acerca del reconocimiento del grado de discapacidad a las personas que perciben una prestación por incapacidad permanente. 
Podrán encontrar más información acerca del congreso, de su programa de trabajo y de su programa social clicando en el siguiente enlace.