Actualmente, la cuantía de la prestación capitalizada puede consistir en:
a) El 60% del valor de la prestación que le reste te quede por percibir, calculada en día completo, descontándose el interés legal del dinero. No obstante, si el trabajador autónomo sufre una discapacidad, es hombre de hasta 30 años o mujer de hasta 35 años, el importe de la capitalización alcanzará el 100%. En cualquier caso, la cantidad a obtener vendrá limitada por el importe de la inversión.
b) Abono mensual del importe de la prestación para subvencionar la cotización del trabajador a la seguridad social. En este supuesto la cuantía de la subvención se calcula por días completos de prestación; la cuantía de la mensualidad corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la seguridad social.
En caso de optar por la primera modalidad de pago, se podrá optar por obtener toda la prestación pendiente de percibir para el pago de las cotizaciones sociales.
En cualquier caso, para optar al pago de la prestación deben cumplirse las siguientes condiciones:
– Tener al menos tres mensualidades pendientes de percibir de la prestación por desempleo en el nivel contributivo.
– No haber hecho uso de dicho derecho durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la capitalización.
– Justificar documentalmente ante el Servicio Público de Empleo Estatal la iniciación de una actividad como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, o como trabajador autónomo.
– Destinar a dicha actividad el importe capitalizado de la prestación por desempleo, puesto que en caso contrario se considerará cobro indebido.
– No iniciar la mencionada actividad profesional previamente a la solicitud de capitalización de las prestaciones, y hacerlo efectivamente en el plazo de un mes desde la percepción de la capitalización.
La prestación por desempleo en la modalidad de pago único puede ser solicitada ante el Servicio Público de Empleo Estatal conjuntamente con el reconocimiento de la prestación o en un momento posterior, pero, en todo caso, debe presentarse antes de la fecha de la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad laboral como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que la fecha de inicio coincide con la que figura en la solicitud del alta en la Seguridad Social. Cuando el trabajador hubiere impugnado el cese en el trabajo que origina la prestación de desempleo, la solicitud ha de presentarse con posterioridad a la resolución del procedimiento correspondiente.
A la solicitud deberá acompañarse de una memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar, actividad a desarrollar y documentación en general que acredite la viabilidad del proyecto, en su caso.
En el caso de solicitante con discapacidad que quieran establecerse como trabajadores autónomos, será necesario justificar dicha condición (al menos el 33% de minusvalía).
A través del siguiente enlace puede accederse a la guía de capitalización de prestación por desempleo del SEPE:
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/GuiaCapitalizacion.pdf
Y en el siguiente enlace encontrareis el impreso de solicitud de capitalización de la prestación de desempleo:
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/ImpresoSolicitudPagoUnico.pdf
Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.