Faltas de asistencia y puntualidad

Faltas de asistencia y puntualidad

Debe entenderse que constituye incumplimiento contractual grave y culpable que puede fundar el despido disciplinario «las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo».

A este respecto cabe diferenciar que la falta de asistencia engloba tanto la ausencia total al trabajo como la ausencia parcial, mientras que la falta de puntualidad supone incumplimiento del horario de trabajo, de entrada o de salida.

Las faltas de asistencia o puntualidad sancionables con el despido pueden referirse al tiempo de trabajo en sentido estricto o al tiempo que el trabajador debe dedicar al cumplimiento de obligaciones laborales, como la asistencia a cursos de formación profesional organizadas en el marco de la empresa y dentro de la jornada de trabajo, o las actividades formativas del contrato para la formación en el trabajo.

Por ello, para que una falta sea sancionable la misma debe ser injustificadas, así como debe tratarse de faltas en las que exista culpabilidad del trabajador, ya sea por intención deliberada de cometerlas, por negligencia o falta de cuidado.

Es relevante destacar que se entiende por el término justificación, bien, el mismo será de aplicación con la existencia de hechos independientes de la voluntad del trabajador, y de los cuales no sea en forma alguna culpable, que le impidan asistir al trabajo.

Asimismo, el trabajador tiene la obligación de probar no solo la causa justificativa de la inasistencia sino también que notificó la misma a la empresa.

Existen básicamente tres supuestos de faltas justificadas al trabajo:

  • Disfrute de tiempos de descanso legal o convencionalmente previstos (descanso durante la jornada, descanso entre jornadas, descanso semanal, descanso por festivos, descanso anual o vacaciones, etc.).
  • Ejercicio de derechos legal o convencionalmente reconocidos (interrupción del trabajo por riesgo grave e inminente para la seguridad o salud del trabajador, huelga, permisos, etc.).
  • Acontecimientos imprevistos o ajenos a la voluntad del trabajador (fuerza mayor, enfermedad, accidente, violencia de género, etc.).

Muchos de estos supuestos (especialmente los no tipificados ni regulados expresamente en reglas legales o convencionales) pueden presentar de todas formas problemas tanto de justificación fehaciente y objetiva como de tiempo hábil o razonable para proceder a dicha justificación.

Los convenios colectivos suelen precisar el número de ausencias o faltas de puntualidad que fundamentan la imposición de sanciones, incluido el despido. A falta de especificación habrá que aplicar criterios de gradualidad y razonabilidad a la vista de las circunstancias concurrentes.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.