La sanción más grave que puede imponer el empresario al trabajador es el despido disciplinario. El mismo constituye una decisión unilateral del empresario dirigida a la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Se considerarán incumplimientos contractuales, las causas que a continuación se expondrán, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores:
a. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Así mismo, debe tenerse en cuenta que existen otras muchas posibilidades de acudir al despido disciplinario, pero estas ya vendrán establecidas en cada Convenio Colectivo, el cual en función de las peculiaridades de cada sector establecerá unas causas u otras para justificar un despido disciplinario.
Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.