Constituye práctica habitual en determinadas modalidades deportivas que las entidades deportivas que contratan los servicios de deportistas profesionales incluyan en los contratos cláusulas de rescisión donde se fija el importe de la indemnización que éste debe satisfacer si se procede a la resolución anticipada del contrato por parte de éste.
Debemos tener presente que el artículo 16.1 del Real Decreto 1006/1985, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales establece que en los supuestos de ruptura unilateral por parte del deportista sin que concurra causa justificada en que éste pueda amparar dicha decisión, el club tendrá derecho a ser resarcido por los daños y perjuicios causados.
Concretamente, este precepto establece que “la extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgado considere estimable”.
Del pago de dicha indemnización no solo será responsable el deportista profesional que decide extinguir el contrato anticipadamente, sino que se prevé la responsabilidad subsidiaria del club o entidad deportiva que contrate sus servicios en el plazo de un año.
Las llamadas cláusula de rescisión vienen a fijar el importe de la indemnización que deberá satisfacer el deportista profesional cuando decida extinguir anticipadamente su contrato de trabajo, sin que medie causa justa para ello.
Estas cláusula proporcionan una mayor seguridad jurídica y evitan una excesiva judicialización, pues en caso de que el contrato no establezca una cláusula de rescisión tendrá que ser el Juez Social quien fije la indemnización por daños y perjuicios que el deportista profesional deberá pagar a la entidad deportiva, en base a:
- Los perjuicios ocasionados al club.
- Motivos del deportista para proceder a la resolución de la relación.
- Condicionantes o circunstancias de orden deportivo.
- Cualesquiera otras que el Juzgador considere que deban ser tenidas en cuenta.
Consecuentemente, dichas cláusulas vendrían a exonerar al club o entidad deportiva de la carga de probar la cuantía de los daños ocasionados por la dimisión del deportista.
No obstante, debe señalarse que gran parte de las cláusulas de rescisión, por los importes excesivamente elevados que establecen, pueden llegar a tener la consideración de cláusulas abusivas.
La cláusula será abusiva desde la perspectiva de los intereses del deportista cuando la cuantía fijada sea de tal magnitud que frustre las posibilidades de promoción profesional y económica del futbolista al disuadir de plano cualquier otro club, y actuando, como un derecho de retención del deportista por parte del empleador.
Esta cuestión podrá plantearse ante los tribunales, que deberán decidir en cada caso concreto si las indemnizaciones pactadas en contrato constituyen o no un abuso de derecho por parte del club deportivo, valorando a estos efectos, no solo el importe de la indemnización fijada, sino también:
- Si han existido o no gastos directos o indirectos de formación.
- Las cantidades abonadas para la contratación del deportista.
- Si se establece o no algún tipo de indemnización a favor del jugador en el caso de que sea la entidad deportiva quien resuelva unilateralmente el contrato.
- Las especialidades del mercado profesional.
- La duración del contrato.
- La retribución, edad y proyección deportiva del deportista profesional.
Por tanto, respecto a las cláusulas de rescisión de 1.000 millones de euros establecidas de los contratos de Cristiano Ronaldo, Karim Benzema y Gareth Bale, a las que hacía referencia una información aparecida en el diario Sport a raíz del fichaje de Neymar por el PSG, podrían ser abusivas y, por tanto, nulas.
Si, como consecuencia de la ponderación de dichas circunstancias, se considera que el importe de la cláusula de rescisión es abusivo, ello determinará la nulidad de la cláusula penal. En este caso, aunque persistirá la obligación del deportista de indemnizar los daños y perjuicios causados, ésta será fijada por el Juez Social.
En cualquier caso, debemos tener en cuenta que las denominadas cláusulas de rescisión tienen naturaleza de cláusula penal, razón por la cual el Juez podrá moderarla si el incumplimiento del deportista es parcial.
Podremos hablar de incumplimientos parciales en los casos en que éste se produce cuando ya se ha ejecutado parte del contrato o cuando el incumplimiento del deportista viene precedido por un incumplimiento de la entidad deportiva.
Por tanto, en estos casos el Juez podrá rebajar el importe de la cláusula de rescisión.
Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.