El concepto de centro especial de empleo fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico por el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, desarrollándose posteriormente por el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.
Dichos Centros Especiales de Empleo pueden ser definidos como aquellos centros, de titularidad pública o privada, cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores discapacitados, constituyéndose como un medio de integración del mayor número de trabajadores discapacitados en la empresa ordinaria.
La finalidad principal del Centro Especial de Empleo es la de propiciar el acceso laboral del discapacitado en un entorno protegido con el propósito de integrarlo posteriormente en la empresa ordinaria. Se trataría de establecer un puente del empleo protegido al régimen de trabajo normal.
Es precisamente por ello por lo que los Centros Especiales de Empleo no solo deben participar regularmente en las operaciones del mercado, sino que también han tener una estructura y organización que se ajuste a los de las empresas ordinarias.
Asimismo, se prevé que la plantilla del Centro Especial de Empleo esté constituida por al menos un 70 por ciento de trabajadores discapacitados. Estos trabajadores estarán unidos con el Centro Especial de Empleo por una relación laboral de carácter especial, regulada en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio.
Los Centros Especiales de Empleo podrán ser de titularidad pública o privada y carecer o no de ánimo de lucro, según sus posibles beneficios repercutan en su totalidad en la propia institución o se aproveche parte de ellos en otra finalidad distinta que haya de cubrir la Entidad titularidad del mismo.
Asimismo, los Centros Especiales de Empleo vienen obligados a asegurar los servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores discapacitados, entendiendo por tales los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador minusválido una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social.
Para la creación del Centro Especial de Empleo se exige su previa calificación e inscripción en el Registro de Centros que la Administración Central o, en su caso, las Administraciones Autonómicas, hayan habilitado en su respectivo ámbito de competencia.
Para su calificación como Centro Especial de Empleo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditación de la personalidad del titular.
b) Justificación de la viabilidad del Centro.
c) Que su plantilla se constituya por un 70% de trabajadores discapacitados o asimilados.
d) Previsión de tener en plantilla al personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuada que la actividad del Centro precise.
Por otro lado, se prevén las siguientes fuentes de financiación para los Centros Especiales de Empleo:
a) Aportaciones de los titulares de los propios centros.
b) Aportaciones de terceros.
c) Beneficios derivados de la actividad del centro.
d) Ayudas para la creación de Centros Especiales de Empleo.
e) Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo.
Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.