Contrato de apoyo a los emprendedores

Contrato de apoyo a los emprendedores

Este tipo de contrato, introducido en nuestro ordenamiento jurídico a través de la reforma laboral operada por la Ley 3/2012 puede ser utilizada por las empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de celebrarse el contrato, siempre y cuando no se hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores.

El contrato debe celebrarse por tiempo indefinido y jornada completa , por escrito y en el correspondiente modelo oficial.

Su régimen jurídico es el del contrato de trabajo indefinido, con la particularidad de que el período de prueba será de un año. Pese a ello, no podrá pactarse dicho periodo cuando el trabajador hubiera desarrollado las mismas funciones en la empresa bajo cualquier modalidad contractual.

Además el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores puede gozar de diversas de ventajas económicas:

a) Posibilidad de que el trabajador compatibilice con el salario la percepción del 25% de la prestación contributiva de desempleo pendiente de percibir. Para ello, el trabajador lo deberá solicitar dentro de plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la relación laboral y deberá haber percibido la prestación durante tres meses como mínimo antes de celebrar el contrato. Tras la terminación del contrato el trabajador podrá optar entre la reanudación de la prestación, de la que, en su caso, se entenderá consumido tan sólo el 25% del tiempo de compatibilización con el salario, o solicitar una nueva prestación. Durante el periodo de compatibilización, la entidad gestora y el beneficiario están exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

b) Bonificación de cuotas de seguridad social: la empresa se puede aplicar bonificaciones a la contratación de desempleados inscritos en la oficina de empleo  que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  • Trabajadores de 16 a 30 años inclusive en la cuantía de de 83, 33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; 91, 67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año; y 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año, con un incremento de 8, 33 euros/mes (100 euros/año) cuando se contrate a mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado.
  • Trabajadores mayores de 45 años en la cuantía de 108, 33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años o 125 euros/mes (1.500 euros/año), si se trata de mujeres en ocupaciones en las que estén menos representadas.

c) Deducciones fiscales , que pueden aplicarse a la cuota íntegra del impuesto de sociedades una vez finalizado el periodo de prueba del contrato, y consisten en:

  • Una cantidad directa y general de 3.000 euros por el primer trabajador que contraten a través de esta modalidad contractual, menor de 30 años.
  • Una cantidad adicional que asciende al 50% o bien de la prestación pendiente de percibir, o bien del importe correspondiente a doce mensualidades de prestación, cuando se contrate a personas que hubieran percibido de prestaciones contributivas de desempleo al menos durante los tres meses anteriores al contrato. Esta deducción resulta de aplicación respecto de aquellos contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores siempre que se produzca incremento de la plantilla media total en relación con los doce meses anteriores descontando los trabajadores que dan origen a dicha deducción.

Las deducciones fiscales están condicionadas al mantenimiento de la relación laboral durante al menos tres años desde su inicio, salvo que se extinga por despido objetivo o disciplinario procedente, o por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador del contrato, siempre que hubiera transcurrido el periodo de prueba.

En general, para la aplicación de los incentivos se exige al empresario el mantenimiento del contrato al menos durante tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, así como el mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con dicha contratación durante al menos un año, obligaciones cuyo incumplimiento genera deber de reintegro. No se considera incumplimiento de tal obligación el despido objetivo o disciplinario declarado o reconocido como procedente, ni la extinción por expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicios contratados o dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.