Contrato fijo-discontinuo

Contrato fijo-discontinuo

Este contrato, tradicionalmente conocido como contrato de temporada o campaña, está pensado para aquellos supuestos en que se realiza una actividad permanente, que se repite año a año, pero que no se desarrolla de manera continuada durante todo el año, sino que se ve interrumpida por uno o varios periodos de inactividad.

Debe acudirse a este tipo de contrato, y no a contratos temporales, cuando la actividad a realizar sea cíclica y permanente (SSTS de 12 de diciembre de 2.008, 29 de junio de 2.010 y 24 de octubre de 2.012)

Este tipo de contrato puede celebrarse para dos tipos de trabajos:

  • Fijos discontinuos periódicos, a los cuales les será aplicable las reglas del contrato a tiempo parcial.
  • Fijos discontinuos de reiteración irregular.

En el contrato se deberá hacer constar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, una constancia orientativa de la jornada y de su distribución horaria y los criterios sobre la forma y orden de llamamiento.

En estos contratos, en el cálculo de la antigüedad a efectos retributivos y de cálculo de indemnización por despido tan solo se tendrán en cuenta los periodos de actividad laboral, descontando los periodos de inactividad.

Una vez se reanude la actividad, el empresario está obligado a llamar a sus trabajadores para que se reincorporen a su puesto.

No obstante esto, si no se llama a un trabajador durante una campaña de actividad por aplicación del orden de llamamiento previsto, estaríamos ante una prolongación del periodo de inactividad, no ante un despido, pues el empresario no tiene la intención de extinguir la relación laboral.

El llamamiento debe producirse en el orden y la forma que se establezca en el Convenio Colectivo, en su defecto en el contrato de trabajo.

Uno de los criterios más seguidos para determinar el orden de llamamiento es el de antigüedad.

La falta de llamamiento, una vez reanudada la actividad, equivale al despido.

Si la actividad no se va a reanudar, el empresario debería acudir al despido objetivo por causas productivas.

Cuando el periodo de actividad finalice, por terminar la temporada correspondiente, el contrato se interrumpirá hasta la campaña siguiente y el trabajador deberá ser finiquitado.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.