Contrato para la formación

Contrato para la formación

Este contrato tiene como objeto la adquisición por parte del trabajador de las habilidades necesarias para desempeñar un oficio, mediante la combinación de trabajo y formación.

Por tanto, esta modalidad contractual combina formación práctica, mediante la realización del trabajo, y la formación teórica, que se puede impartir en la propia empresa o fuera de ella.

A diferencia de lo que ocurre con el contrato en prácticas, el contrato para la formación y aprendizaje se destina a quienes carecen de titulación o sólo poseen titulaciones de grado elemental o inferior.

Para que este tipo de contrato se pueda celebrar, el trabajador debe reunir los siguientes requisitos:

  • Tener entre 16 y 25 años de edad, aunque hasta que la tasa de desempleo no se sitúe por debajo del 15% se puede celebrar con trabajadores de hasta 30 años. Esta edad máxima no será aplicable a personas con discapacidad o personas en situación de exclusión social contratadas por empresas de inserción, ni para la celebración de contratos formativos en el marco de servicios y programas integrados en políticas activas de empleo.
  • Carecer de titulación necesaria para celebrar un contrato de prácticas.
  • Reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de la actividad formativa correspondiente a su puesto de trabajo.
  • No haber desempeñado con anterioridad el correspondiente puesto de trabajo en la misma empresa durante un tiempo superior a 12 meses.
  • No haber celebrado un contrato de estas características para la misma actividad u ocupación, aunque sí para la obtención de una cualificación profesional distinta.

A este contrato se deberá acompañar un anexo en el que figure un acuerdo para el desarrollo de la actividad formativa.

La duración de este contrato será de 1 a 3 años, pudiendo celebrarse un máximo de 2 prórrogas por una duración mínima de 6 meses cada una de ellas, cuando el contrato se hubiera concertado inicialmente por tiempo inferior a la duración máxima.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

No será aplicable el límite temporal de concatenación de contratos temporales.

Dicho contrato deberá celebrarse a jornada completa y el tiempo efectivo de trabajo no podrá ser superior al 75% durante el primer año y el 85% durante el segundo y tercer año.

La retribución será la que se fije en el Convenio Colectivo en proporción al trabajo efectivo, no pudiendo ser inferior al salario mínimo interprofesional, en dicha proporción.

Dicho contrato comporta una reducción del 100% de las cuotas empresariales por todas las contingencias para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% si la plantilla es superior.

Además, la transformación en contratos indefinidos tendrá derecho a una reducción de la cuota empresarial de 1.500 € anuales, para los hombres, o de 1.800 € anuales, para las mujeres, durante un periodo de 3 años.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.