El convenio de recuperación es una figura casi desconocida para los empresarios, pero de una gran utilidad, puesto que permite salvar empresas y puestos de trabajo.
Numerosas son las ocasiones en las que las empresas pretenden continuar con su actividad pero tienen que hacer frente a deudas laborales y se encuentran en una situación de insolvencia que no se lo permite, es en estos casos, cuando conviene saber de la existencia de los convenios de recuperación.
¿En qué consiste?
El convenio de recuperación, también conocido como acuerdo de devolución aplazada, es un contrato privado que se formaliza entre el Fondo de Garantía Salarial y una empresa judicialmente declarada en situación de insolvencia técnica.
Dicho mecanismo, permite el reintegro o la devolución aplazada y/o fraccionada de las deudas laborales (salarios e indemnizaciones) que tenga la empresa con sus trabajadores.
Permite la continuidad de las relaciones laborales, siendo el Fondo de Garantía Salarial quien asume el pago de los salarios pendientes hasta el límite legalmente establecido, subrogándose en la posición de los trabajadores frente al empresario deudor.
¿Cuándo se puede recurrir a este convenio?
Se puede recurrir al convenio de recuperación cuando, tras comprobar el organismo que si se procede a embargar los bienes de la empresa, siendo estos los afectos al proceso productivo, se verán afectados los puestos de trabajo de los trabajadores y la propia continuidad de la empresa. Es entonces cuando se puede solicitar la declaración de insolvencia a los efectos de reconocimiento de la garantía salarial.
Así pues, la insolvencia técnica responde a una situación de iliquidez empresarial.
Cabe tener en cuenta que es requisito imprescindible para poder realizar un convenio de recuperación, es decir, para formalizar cualquier acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, que se preste una garantía suficiente, ya sea por la propia empresa o por una tercera persona presentada en nombre de ésta.
¿Cómo se deben devolver las cantidades satisfechas por el FOGASA?
A la hora de establecer en el acuerdo como se procederá a la devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial, cabe tener en cuenta que los plazos máximos que se podrán acordar son los siguientes:
- Dos años si se trata de aplazamiento del importe íntegro de la cantidad debida, sin que se solicite el fraccionamiento de la misma.
- Ocho años si se solicita el fraccionamiento de la cantidad debida, teniendo en cuenta que no se pueden convenir periodos de carencia que superen los seis meses.
Cuando se opta por el aplazamiento, las cantidades debidas deberán de ser abonadas añadiendo a éstas el interés legal del dinero, siendo el tipo a aplicar el que resulte vigente el día en que comience su devengo.
Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.