Antes de la reforma laboral de la reforma laboral de 2.012 el Estatuto de los Trabajadores establecía una indemnización por despido de 45 días de salario por año de servicio con una máximo de 42 mensualidades.
Tras la reforma operada por la Ley 3/2012 esta indemnización pasó a ser de 33 días de salario por año de servicio con un tope máximo de 24 mensualidades.
No obstante, la Disposición Transitoria 5ª de esta Ley 3/2012 (ahora recogida en la Disposición Transitoria 11ª del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores) regulaba la fijación de la indemnización por despido procedente para aquellos trabajadores con contratos celebrados anteriormente a la entrada en vigor de la reforma laboral.
Dicha Disposicón Transitoria viene a decir que «La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2.012 se calculará a razón de cuarenta y cinco día de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorratándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemniza torio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso».
Este precepto ha dado lugar a dos interpretaciones diferenciadas por parte de los Tribunales de Justicia respecto a cómo debe aplicarse el topo de los 720 días: si por tramos de indemnización o a la indemnización en su conjunto, de manera que en cuanto se alcancen los 720 días deja de devengarse indemnización.
A favor de la primera línea interpretativa, en contratos la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2.014, que opta por calcular la indemnización diferenciando la extensión de los períodos antes y después de la reforma laboral de 2.012. Por ello, toma un primer tramo hasta el 11 de febrero de 2.012 para comprobar si la antigüedad alcanzada hasta la esa fecha supera los 720 días de indemnizaión. En caso afirmativo, se debe acceder al límite de 42 mensualidades.
En cambio, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 29 de septiembre de 2.015, adopta la tesis contraía, al considerar que superado el límite de los 720. Días de salario y aplicando por tanto la indemnización resultante de la antigüedad hasta el 12 de febrero de 2.012, no habría de reconocerse indemnización alguna generada después de esta fecha.
Esta no es la única sentencia que difiere de la del Tribunal Supremo, pues también encontramos otras, como la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de junio de 2.015.
En cualquier caso, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha sido recurrida en casación por lo que estamos a la espera de que el Tribunal Supremo se vuelva a pronunciar.