Cuando la finalización de un contrato temporal es un despido improcedente

contrato temporal

¿Qué es un contrato temporal y en qué situaciones puede formalizarse?

Los contratos temporales son aquellos contratos que pueden celebrarse entre empresario y trabajador durante un periodo determinado.

Contrariamente a la creencia popular, el empresario no puede celebrar este tipo de contratos libremente.

Por lo general, con alguna pequeña excepción, para celebrar un contrato temporal debe concurrir determinadas circunstancias que justifiquen la necesidad del empresario de acudir al empleo temporal.

Básicamente, el empresario puede celebrar contratos temporales en los siguientes supuestos:

  • Cuando así lo exigen las circunstancias de la producción o cuando se produce una acumulación de tareas.
  • Cuando se debe atender una obra o servicio determinado con sustantividad dentro de la actividad de la empresa y con una duración temporal pero incierta.
  • Cuando se deban sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (trabajadores de baja médica, en excedencia forzosa o por cuidado de hijos, en reducción de jornada por cuidado de hijo, etc.)

Además de e concurrir estos supuestos, en el contrato de deberán identificar de manera precisa las concretas circunstancias que justifican la celebración del contrato temporal.

¿Qué pasa si el contrato temporal no cumple con los requisitos legales?

Si el contrato temporal se celebra sin que concurra ninguno de los supuestos anteriores o no se identifica en el contrato de manera precisa estas circunstancias, el contrato se presumirá indefinido.

Por tanto, la finalización de dicho contrato supondrá un despido improcedente.

Consecuentemente, podremos demandar por despido improcedente exigiendo al empresario la readmisión o el pago de la correspondiente indemnización.

El plazo para demandar por despido será de 20 días hábiles, por lo que el trabajador deberá acudir rápidamente a un abogado para presentar la correspondiente demanda

¿Y si el contrato temporal es correcto? ¿A qué indemnización tengo derecho por su finalización? 

A la finalización de  los contratos obra o servicio determinado y de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, el trabajador tiene derecho a las siguientes indemnizaciones:

  • Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012
  • Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
  • Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
  • Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

 

En caso de que el empresario no pague al trabajador dicha indemnización, éste deberá interponer una demanda por reclamación de cantidad ante los Juzgado de lo Social. Para ésto tendrá una plazo de un año.

 

 

 

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.