¿Debo firmar la carta de despido?

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“¿Debo firmar la carta de despido?”. Esta es una consulta bastante habitual. En muchas ocasiones cuando un trabajador acude a nuestro despacho sospechando que la empresa le va a despedir, no pregunta si debe firmar la carta de despido. En otras ocasiones el cliente acude a nuestro despacho sin la carta de despido diciendo que se ha negado a firmarla porque lo que decía en ésta no era verdad. En este artículo abordaremos esta cuestión.

El Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario debe comunicar al trabajador la decisión de proceder a su despido por escrito, indicando las causas en que se basa dicha decisión empresarial. La carta de despido cumple la función de poner en conocimiento del trabajador las causas que motivan la extinción de su contrato de trabajo, permitiendo al trabajador impugnar dicha decisión empresarial, presentando la correspondiente demanda por despido improcedente o, en su caso, nulo.

Estemos ante un despido disciplinario o un despido objetivo, el conocimiento del contenido de dicha carta será importantísimo para el abogado laboralista que defienda los intereses del trabajador. Será el punto de partida para valorar las posibilidades de éxito y montar la defensa del caso.

Firmar la carta en ningún caso supone el dar validez a las afirmaciones que en la misma contienen y aunque la misma contenga expresiones como que “el trabajador se encuentra enterado y conforme” “el trabajador firma en señal de conformidad con los hechos descritos en la carta”, dichas manifestaciones no serán tenidas en cuenta por el Juez.

En cualquier caso, para mayor tranquilidad, el trabajador puede firmar la carta haciendo constar en la misma la expresión “recibido, no conforme”.

Además, si la carta tiene una fecha anterior a la en la que realmente se produce la notificación, el trabajador debería hacer constar la fecha en que realmente se produce la comunicación con la anotación “recibido el día ______”. Esto tiene mucha importancia, pues no debemos olvidar que el plazo para demandar por despido es de 20 días hábiles desde la eficacia del despido o desde su notificación.

Por último, si estamos ante una carta por despido objetivo y en la misma se dice que se hace entrega junto con la misma de la indemnización, ya sea mediante cheque o mediante dinero en efectivo, y esto realmente no es así, el trabajador deberá hacerlo constar en la misma carta de despido con la anotación “no recibido el cheque” o “no pagada la indemnización”. No debemos olvidar que, en este tipo de despido, no poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días de salario por año de servicio de manera simultánea a la comunicación del mismo supone la improcedencia del despido.

Asimismo, deberemos asegurarnos de recibir siempre una copia de la carta de despido que firmamos, para que nuestro abogado laboralista pueda conocer los motivos de la empresa para proceder al despido.

Negarse a firmar la carta de despido no es una buena idea, pues ello tampoco impedirá la efectividad del mismo y el empresario puede hacerse valer de testigos que acrediten la notificación de la carta o enviarla posteriormente por burofax.

Por tanto, la respuesta parece obvia: sí que deberemos firmar la carta de despido en señal de recibí.

No obstante, deberemos evitar firmar otros documentos como posibles acuerdos transaccionales o finiquitos que contengan renuncia de acciones (aunque aquí también cabría hablar de la doctrina jurisprudencial respecto a la eficacia liberatoria de dichos documentos).

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.