El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, más conocido como IRPH, es un indicador utilizado por las entidades financieras para la actualización de las hipotecas con interés variable y que genera graves perjuicios económicos en los hipotecados.
Actualmente, el índice de IRPH que está en vigor desde el año 2013 es el IRPH conjunto de entidades, que ha substituido a los anteriores (IRPH cajas e IRPH bancos).
Las cláusulas contenidas en los préstamos hipotecarios vienen siendo declaradas nulas por nuestros Tribunales, debido a la capacidad de las entidades financieras de influir en la conformación del mismo, a diferencia de otros tipos como el EURIBOR.
Esto se traduce en que para la determinación del IRPH, son los bancos los que facilitan los datos y por lo tanto, en mayor o menor grado, afectan a la hora del cálculo del índice.
Otro aspecto a destacar es que se daba el mismo valor a los datos aportados por entidades financieros de prestigio y a los aportados por entidades bancarias con menor significación hipotecaria, como pueden ser las de ámbito local.
De todo ello se deduce que las cajas de ahorros sabían el porvenir del IRPH y con ello conocían de antemano la repercusión que iba a suponer la aplicación de este índice en los préstamos hipotecarios.
En la práctica jurídica desde el año 2014 los Tribunales han venido y vienen declarando la nulidad por abusiva de la condición de la contratación que establecía como referencia el IRPH.
Una vez declarada la nulidad de la cláusula abusiva los Juzgados Mercantiles (entre otros el Juzgado de lo Mercantil 7 de Barcelona), han condenado a las entidades financieras no únicamente a la nulidad de la condición de la contratación sino que también a la devolución de las cantidades pagadas en base al IRPH.
Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.