Cuando una empresa asume un contrato de servicios externalizados o se produce una transmisión de negocio, los trabajadores vinculados a esa actividad pasan a formar parte de la nueva plantilla de forma automática. Son los denominados trabajadores subrogados, y su llegada genera una duda recurrente entre los empresarios: ¿puedo prescindir de ellos si no encajan con mi estructura?
La respuesta corta es sí, pero con matices legales que hay que conocer antes de actuar. Un despido mal planteado puede convertirse en improcedente o incluso nulo, con las consecuencias económicas y reputacionales que eso implica. En este artículo analizamos en detalle qué permite y qué prohíbe la ley española en materia de despido de trabajadores subrogados.
Qué es un trabajador subrogado y qué marco legal lo regula
Un trabajador subrogado es aquel que, como consecuencia de una sucesión de empresa o de un cambio en la empresa adjudicataria de una contrata, pasa a depender de un nuevo empleador manteniendo intactas las condiciones laborales que tenía con el anterior.
Este mecanismo está regulado principalmente por dos fuentes normativas:
- El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece la obligación del nuevo empresario de subrogarse en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. El precepto es claro: el cambio de titularidad no extingue por sí mismo las relaciones laborales preexistentes.
- Los convenios colectivos sectoriales, que en actividades como la limpieza, la seguridad privada, el mantenimiento o los servicios de catering suelen detallar con precisión los procedimientos y plazos de subrogación, añadiendo capas de protección específicas para los trabajadores afectados.
A nivel europeo, la normativa española traspone la Directiva 2001/23/CE, que garantiza la continuidad de los contratos de trabajo en toda la Unión Europea cuando se produce una transmisión de empresa.
El resultado práctico es que la empresa entrante hereda a los trabajadores con su antigüedad completa, su salario, su jornada y el resto de condiciones pactadas, tanto individual como colectivamente. No existe la posibilidad de «empezar de cero».
¿Se puede despedir a un trabajador subrogado?
Sí, pero nunca por el hecho de ser subrogado. Esta es la distinción fundamental que debe tener clara cualquier empresa que haya asumido trabajadores en virtud de una subrogación.
El trabajador subrogado no goza de una protección especial frente al despido, pero tampoco puede ser despedido por el mero hecho de que se haya producido una sucesión de empresa. Tiene exactamente los mismos derechos y las mismas obligaciones que cualquier otro trabajador de la plantilla. Ni más ni menos.
Esto significa que si concurre una causa legal que justifique la extinción del contrato, el despido puede llevarse a cabo con plena validez jurídica. Si no existe esa causa, o si se intenta disfrazar la subrogación como motivo encubierto, el riesgo de nulidad o improcedencia es muy elevado.
Causas legales válidas para despedir a un trabajador subrogado
El ordenamiento laboral español contempla tres tipos de despido que resultan aplicables a los trabajadores subrogados en las mismas condiciones que al resto de empleados:
Despido disciplinario (art. 54 ET)
Procede cuando el trabajador incurre en incumplimientos graves y culpables de sus obligaciones laborales. Las causas más habituales son:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo
- Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento
- Acoso laboral, sexual o por razón de género
Para que el despido disciplinario sea procedente, la conducta debe ser grave y culpable. La empresa debe acreditar los hechos imputados y cumplir con los requisitos formales del artículo 55 ET, entre ellos la entrega de carta de despido con expresión clara de los hechos y la fecha de efectos.
Despido objetivo (art. 52 ET)
Permite extinguir el contrato de trabajo por causas ajenas a la conducta del trabajador, siempre que concurra alguna de las siguientes:
- Causas económicas: situación negativa de la empresa, pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente del nivel de ingresos
- Causas técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción
- Causas organizativas: cambios en los sistemas y métodos de trabajo o en la forma de organizar la producción
- Causas productivas: cambios en la demanda de los productos o servicios
El despido objetivo requiere preaviso de 15 días (salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior) y el abono de una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo, con un máximo de 12 mensualidades.
Un punto de especial relevancia para los trabajadores subrogados: la antigüedad se computa desde la fecha de alta original en la empresa cedente, no desde la subrogación. Esto puede incrementar significativamente el coste de la indemnización.
Despido colectivo (art. 51 ET)
Cuando las circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas afectan a un número determinado de trabajadores (según umbrales que varían en función del tamaño de la plantilla), la empresa debe tramitar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Este procedimiento implica:
- Apertura de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores (mínimo 15 días en empresas de menos de 50 empleados; 30 días en las de mayor tamaño)
- Comunicación simultánea a la autoridad laboral
- Negociación de buena fe con el objetivo de alcanzar un acuerdo
- Abono de indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades
Cuándo el despido puede ser improcedente o nulo
Despido improcedente
Se declara improcedente cuando el empresario no acredita suficientemente la causa que alega, no cumple con los requisitos formales del despido, o la justificación alegada no alcanza la gravedad exigida por la ley. Las consecuencias son:
- Readmisión del trabajador en las mismas condiciones previas al despido, o bien
- Indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (para contratos firmados a partir del 12 de febrero de 2012)
Despido nulo
Es la consecuencia más grave. Procede cuando el despido vulnera un derecho fundamental del trabajador, como puede ocurrir si la extinción del contrato se vincula, directa o indirectamente, a:
- La condición de trabajador subrogado (si se acredita que la causa real es la subrogación y no la alegada)
- El embarazo o la maternidad/paternidad
- El ejercicio de derechos de conciliación
- La pertenencia a un sindicato o el ejercicio de funciones de representación
El despido nulo obliga a la readmisión inmediata e incondicional del trabajador y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido. No existe alternativa indemnizatoria.
Errores frecuentes que llevan a despidos fallidos
La práctica laboralista muestra patrones recurrentes de errores empresariales en los procesos de despido de trabajadores subrogados:
1. Alegar causas insuficientemente documentadas. El tribunal exige prueba concreta y convincente. Una causa objetiva vaga, sin respaldo en datos económicos contrastables, suele conducir al despido improcedente.
2. No respetar los plazos de preaviso. En el despido objetivo, el incumplimiento del plazo de 15 días no hace nulo el despido, pero obliga al abono de los días de preaviso incumplidos. En convenios que amplían ese plazo, el incumplimiento puede tener mayores consecuencias.
3. Modificar condiciones laborales sin cobertura legal. Cambiar turnos, reducir complementos o alterar la jornada de un trabajador subrogado sin seguir el procedimiento del artículo 41 ET es una de las vías más frecuentes de conflicto judicial.
4. No incluir en el cálculo de la indemnización la antigüedad real. La antigüedad se computa desde el inicio de la relación laboral con la empresa cedente. Calcular mal este dato puede derivar en reclamaciones adicionales.
5. Actuar sin asesoría legal previa. En muchos casos, lo que el empresario percibe como una causa de despido legítima no supera el escrutinio judicial. La valoración previa por un abogado laboralista puede evitar costes y conflictos innecesarios.
Obligaciones de información en el proceso de subrogación
Antes de que la subrogación se haga efectiva, tanto la empresa cedente como la empresa cesionaria tienen obligaciones de información que no deben ignorarse. El artículo 44.7 ET establece que los trabajadores afectados deben ser informados con antelación suficiente sobre:
- La fecha prevista de la transmisión
- Los motivos de la misma
- Las consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores
- Las medidas previstas que les afecten
Esta comunicación debe realizarse a través de los representantes legales de los trabajadores cuando existan. En su ausencia, la información se traslada directamente a cada empleado afectado.
Los convenios colectivos sectoriales suelen fijar plazos específicos para esta comunicación, que en muchos casos oscilan entre 7 y 15 días anteriores al cambio efectivo de empresa. El incumplimiento de estas obligaciones no impide la subrogación, pero puede generar responsabilidades compartidas entre cedente y cesionario durante los tres años posteriores a la transmisión (art. 44.3 ET).
¿Qué tipo de contrato se mantiene tras la subrogación?
La subrogación no modifica la naturaleza del contrato. El trabajador conserva exactamente el mismo tipo de vínculo contractual que tenía:
- Si su contrato era indefinido, continúa siendo indefinido.
- Si era temporal, se mantiene como temporal hasta su fecha de vencimiento natural.
No existe la posibilidad de convertir un contrato indefinido en temporal como consecuencia de la subrogación, ni de modificar las condiciones esenciales del contrato de forma unilateral.
Cualquier cambio sustancial requiere seguir el procedimiento del artículo 41 ET y, en su caso, el derecho del trabajador a rescindir su contrato con indemnización si considera que la modificación le resulta perjudicial.
Preguntas frecuentes sobre el despido de trabajadores subrogados
¿Cuánto cuesta despedir a un trabajador subrogado?
Depende del tipo de despido. En el despido objetivo procedente, la indemnización es de 20 días de salario por año, con tope de 12 mensualidades, calculada sobre la antigüedad total desde el inicio de la relación laboral con la empresa original. Si el despido se declara improcedente, la indemnización asciende a 33 días por año con tope de 24 mensualidades.
¿Puedo despedir a un trabajador subrogado nada más asumir la contrata?
Técnicamente sí, si existe una causa legal justificada. En la práctica, un despido inmediatamente posterior a la subrogación genera una fuerte presunción judicial de que el motivo real es la subrogación en sí, lo que puede llevar a la declaración de improcedencia o nulidad. Se recomienda siempre asesoramiento previo.
¿Qué pasa si la empresa cedente me proporcionó información incorrecta sobre el trabajador?
Durante los tres años siguientes a la transmisión, cedente y cesionario responden solidariamente de las obligaciones laborales y de Seguridad Social nacidas antes de la transmisión. Si las deudas o incidencias son posteriores, la responsabilidad recae exclusivamente en el cesionario (nueva empresa).
¿Puede el trabajador subrogado oponerse a la subrogación?
El artículo 44 ET no reconoce al trabajador el derecho a rechazar la subrogación. Sin embargo, si la transmisión implica una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización, conforme al artículo 40 o 41 ET, según el tipo de modificación.
¿La subrogación afecta a los representantes de los trabajadores?
No. El artículo 44.5 ET establece expresamente que los representantes legales de los trabajadores mantienen su mandato y continúan ejerciendo sus funciones con la nueva empresa, sin que el cambio de titularidad afecte a su estatus.
La subrogación laboral no blinda a los trabajadores frente a cualquier despido, pero sí exige que cualquier extinción contractual esté fundamentada en causas reales, documentadas y legalmente reconocidas. Actuar sin ese respaldo puede convertir una decisión empresarial legítima en un conflicto judicial costoso.
En Jover Abogados como abogados de empresa contamos con un equipo especializado en derecho laboral con amplia experiencia en procesos de subrogación, despidos disciplinarios y expedientes de regulación de empleo. Si estás gestionando un cambio de contrata o necesitas asesoramiento sobre cómo actuar con los trabajadores subrogados, consúltanos 93 269 09 54 en el antes de tomar ninguna decisión.
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