Despido objetivo por ineptitud sobrevenida

despidos

El Estatuto de los Trabajadores prevé como una posible causa para proceder a un despido objetivo la “ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa”.

Por ineptitud debemos entender la ausencia en el trabajador de las condiciones necesarias para desempeñar las tareas de su puesto de trabajo, ya sea provocada por la pérdida de un determinado permiso o habilitación profesional, por la una pérdida de habilidad o facultades profesionales o por el deterioro de las condiciones personales ligadas al trabajo.

No toda ineptitud puede servir como causa para proceder a este tipo de despido, sino que tan solo se podrá proceder al despido por estas causas cuando tal ineptitud reúna las siguientes condiciones:

  • Que se refiera a la prestación laboral del trabajador.
  • Que sea importante.
  • Que sea permanente en el tiempo, no meramente puntual.
  • Que sea sobrevenida, es decir, que se origine una vez iniciada la relación laboral y superado el correspondiente periodo de prueba.
  • Que se derive de causas extrañas a la voluntad del trabajador.

De esta manera, se han considerado procedentes los despidos realizados por esta causa en los siguientes supuestos:

  • El despido de un trabajador fundado en el informe de no aptitud emitido por el servicio de prevención ajeno en el desarrollo de la vigilancia de la salud.
  • El despido de un trabajador basado en la inexistencia de ineptitud conocida con posterioridad al ingreso en la empresa derivada de trastornos psico-físicos sometidos a tratamiento médico.
  • El despido de un trabajador que había sido privado del permiso de conducir cuando su puesto de trabajo es el de conductor.
  • El despido de un trabajador privado del permiso de conducir, cuando para el desempeño de su trabajo es necesario que visite a clientes de la empresa.
  • El despido de un trabajador que a partir de una determinada fecha necesita una habilitación que no obtiene.
  • El trabajador extranjero que no consigue la renovación del permiso de trabajo.

No cabrá alegar ineptitud sobrevenida a la celebración del contrato cuando dicha ineptitud derive de la encomienda de funciones distintas a las habituales.