El Gobierno deroga el despido objetivo por faltas de asistencia

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El Gobierno deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo

Hoy, 19 de febrero de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.

Este precepto permitía extinguir el contrato del trabajador mediante un despido objetivo por faltas al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando las ausencias alcanzasen el 20 por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzasen el 5 por ciento de las jornadas hábiles.
  2. Cuando alcanzasen el 25 por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

No obstante, a estos efectos, no se computaban como faltas de asistencia, las ausencias debidas a las siguientes causas:

  • Huelga legal.
  • Maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
  • Enfermedades causadas durante el embarazo, parto o lactancia.
  • Paternidad.
  • Licencias y vacaciones.
  • Accidente de trabajo.
  • Bajas por contingencias comunes de duración superior a los 20 días consecutivos.
  • Bajas derivadas de la situación física o psicológica derivada de violencia de género.
  • Las bajas que obedezcan a un tratamiento médico contra el cáncer u otra enfermedad grave.

Por tanto, en caso de llegarse a los niveles de absentismo fijados por la norma, el empresario podía extinguir la relación laboral pagando una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, y concediendo un preaviso de 15 días naturales.

Dicha norma fue avalada por el Tribunal Constitucional, que en su sentencia de 16 de octubre de 2.019, entendió que dicha norma no vulneraba los derechos a la integridad física, al trabajo y a la protección de la salud.

No obstante, el Gobierno en la exposición de motivos del Real Decreto Ley entiende, en base a una serie de sentencias el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, teniendo en cuenta que estamos ante un despido que puede recaer con mayor frecuencia en personas con discapacidad o con enfermedades de larga duración, y que es susceptible de afectar particularmente a las mujeres dada la participación de estas en las actividades de cuidado, entiende que esta modalidad de extinción contractual requiere de garantía más intensas que las que actualmente configura el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que procede a su derogación.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.