La fecundación in vitro es equiparable al embarazo a efectos de protección frente al despido

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una reciente sentencia equipara la situación de fecundación in vitro a la de embarazo a efectos de protección frente a un despido.

De esta manera, dicho Tribunal ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social que entendió en primera instancia del asunto y que declaró la nulidad del despido de una trabajadora que estaba sometiéndose a un tratamiento de fecundación in vitro.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sostiene que se tiene que otorgar el mismo grado de protección en estos supuestos en que, pese a no existir embarazo, existe un indicio razonable que sustente que la motivación principal del despido fue la voluntad de la trabajadora de quedarse embarazada mediante un tratamiento de fertilización.

En el supuesto enjuiciado por el Tribunal Superior, la trabajadora, que ostentaba un cargo de responsabilidad en la compañía, recibió una carta de pocoa más de tres líneas para extinguir su contrato en junio de 2.014, un mes después de iniciar el tratamiento de fertilización.

De esta manera el Tribunal Superior de Justicia considera que la vaguedad de la justificación, la ausencia de episodios previos de sanción, el ascenso obtenido recientemente y la ausencia de una justificación razonable del despido constituyen un indicio de que el mismo se basa en que la trabajadora se estaba sometiendo a dicho tratamiento, lo que supone una discriminación por razón de género.

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