El Tribunal Constitucional matiza su doctrina respecto a las cámaras de video-vigilancia en centros de trabajo

Cámara de seguridad

El Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia de 3 de marzo de 2.016, ha matizado su doctrina respecto al abasto de la información acerca de la instalación de sistemas de vídeo vigilancia en el centro de trabajo.

El Tribunal Constitucional establecía que la empresa debía informar a los trabajadores acerca de la instalación de sistemas de vídeo vigilancia en el centro de trabajo y la finalidad de los mismos, puesto que en caso contrario se vulneraba el derecho a la intimidad del trabajador.

En base a dicha doctrina, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2.014, en un supuesto en que el supermercado empleador procede al despido disciplinario de una cajera, basándose en la prueba obtenida en imágenes captadas por una cámara de seguridad permanente que verifica que no se escanean diversos productos en beneficio de la pareja de la trabajadora, declara vulnerado el artículo 18.4 Constitución Española sobre la base de los siguientes argumentos:

“(…) por la empresa no se dio información previa a la trabajadora de la posibilidad de tal tipo de grabación ni de la finalidad de dichas cámaras instaladas permanentemente, ni, lo que resultaría más trascendente, tampoco se informó, con carácter previo ni posterior a la instalación, a la representación de los trabajadores de las características el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas durante cuánto tiempo y con qué propósitos, ni explicitando muy particularmente que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo”

No obstante en la su sentencia de 3 de marzo de 2.016, el Tribunal Constitucional sostiene que la captación de imágenes para el control de la actividad laboral entra dentro de las facultades del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores y que, si bien debe informarse al trabajador de la captación de dichas imágenes, no es necesario informar al trabajador de que esas imágenes pueden ser utilizadas para sancionarlo.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.