Una empresa no puede comunicar a otra el motivo del despido de un trabajador con el fin de incluirlo en una «lista negra»

Una empresa no puede comunicar a otra el motivo del despido de un trabajador con el fin de incluirlo en una “lista negra”
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El pasado 12 de noviembre, la Sala Primera del Tribunal Supremo condenó a una empresa por vulnerar el derecho a la protección de datos personales y del derecho al honor de un trabajador, a causa de haber comunicado el motivo de su despido a otra empresa con el fin de que lo incluyera en una «lista negra» para dificultar al mismo la búsqueda de un nuevo empleo.

El hecho que dio inicio a dicha sentencia es que el trabajador fue despedido por la empresa y al iniciar búsqueda de empleo se le comunicó que no podía ser contratado por estar vetado, ya que, sus datos personales se habían incluido en una «lista negra» con el fin de obstaculizar su búsqueda de nuevo empleo. Ante dicha situación, el trabajador interpuso demanda ante la Jurisdicción Social, la cual en la sentencia de instancia no le dio la razón al no quedar acreditado que la empresa para la que trabajaba hubiera comunicado sus datos personales a otra empresa con el fin de vetarlo en el mercado laboral. Por ello, el trabajador interpuesto ante el Tribunal Supremo, recurso de casación por infracción procesal.

En la sentencia dictada por el Alto Tribunal, éste considera que existe una vulneración del derecho a la protección de datos del trabajador, puesto que, no se solicitó al mismo su consentimiento para que se produjera de manera lícita la cesión de datos que hizo la empresa condenada a la otra sociedad.

La argumentación que sostiene el Tribunal Supremo es que, la empresa demandada vulneró el derecho fundamental del trabajador a la protección de datos de carácter personal a partir de la cesión ilegal que hace dicha empresa a la otra respecto a los datos personales del trabajador; hecho que a su ve produjo una vulneración del derecho al honor del demandante.

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