El Tribunal Supremo a favor de los inversores del caso BANKIA

Rodrigo Rato Bankia

En dos recientes sentencias dictadas el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de las compra de acciones de Bankia, permitiendo que los pequeños inversores reclamen la devolución de su inversión.

El día 28 de junio de 2011, la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración de BFA, y posteriormente la Junta General de Accionistas y Consejo de Administración de Bankia, adoptaron acuerdos para la salida a bolsa de Bankia, mediante la emisión de una Oferta Pública de Suscripción y Admisión de Negociación de Acciones (OPS).

Bankia salió a bolsa el día 20 de julio de 2011, emitiendo 824.572.253 nuevas acciones de 2 euros de valor nominal y una prima de emisión por acción de 1,75 euros (en total 3,75 euros por acción), siendo la inversión mínima exigida de 1000 euros, que significaba la ampliación del capital por importe de 1.649 millones de euros con una prima de emisión de 1442 millones de euros. Ese mismo día de salida a bolsa, el entonces presidente de Bankia, en su discurso ante la Bolsa de Madrid afirmó que Bankia tenía unas premisas de gestión claras basadas en la “solvencia, gestión rigurosa de riesgos…”.

La imagen que proyectaba la entidad demandada en la fecha de emisión de las acciones (junio de 2011), no se correspondía con la situación de la entidad, pero era objeto de discusión en las primeras instancias judiciales.

En dos recientes sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se confirman las Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales de Valencia y de Asturias, en las que se decretaba la nulidad en la suscripción de acciones y la consecuente devolución del principal invertido.

¿Qué consecuencias jurídicas tienen estas dos Sentencias del más Alto Tribunal?

El hecho de que el Tribunal Supremos haya fallado manifestando que la imagen de Bankia que emitió en el folleto no era la situación real y fiel, y que el mismo Tribunal manifiesta la existencia de un evidente “error en el consentimiento por parte de los adquirentes debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública”, punto que marca las directrices futuras de los tribunales españoles.

Estas dos sentencias marcan un punto de inflexión en cuanto a derecho bancario se refiere.

La conclusión que se puede dilucidar de tales sentencias, es que esta medida va a tener graves repercusiones para la entidad bancaria Bankia, por promocionar un producto que, sin lugar a dudas, se fundamentaba en unos presupuestos y unas expectativas no acordes a la realidad.

Por ello, ahora es el momento de que todos los pequeños inversores, que gozan de una especial protección jurídica, se decidan a recuperar la totalidad del capital invertido en acciones preferentes.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.

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