El calendario laboral es un documento en el que ha de quedar plasmado todo el proceso de la concreción de la jornada de trabajo.
En el calendario laboral deben concretarse:
- El horario de trabajo.
- La distribución anual de los días de trabajo.
- Los días festivos, descansos semanales, descansos entre jornadas y otros días inhábiles.
- Periodo de disfrute de las vacaciones.
El calendario laboral debe ser elaborado anualmente por el empresario, quien deberá consultar previamente con los representantes de los trabajadores, que deberán emitir un informe.
El informe no es vinculante para el empresario, pero sí que es un requisito procedimental inexcusable.
Si la empresa fija el calendario laboral sin previa consulta e informe de los representantes de los trabajadores, ello podría suponer la anulación del calendario, así como la imposición de una sanción administrativa por la trasgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores.
En los casos en que se haya solicitado el informe y éste no sea emitido por los representantes de los trabajadores en un plazo razonable. La empresa cumple con su obligación solicitando el informe y no debe hacerse recaer sobre ella lo que no es sino una dejación de funciones por parte de los representantes. Será entonces válido el calendario fijado, por las razones expuestas, sin el preceptivo informe.
Algunos convenios colectivos, en cambio, amplían las potestades de la legal representación de los trabajadores, exigiendo que el calendario sea negociado con ellos.
También es frecuente que los convenios colectivos prevean las fechas dentro de las cuales ha de confeccionarse el calendario laboral.
Una vez elaborado el calendario laboral, deberá exponerse en un lugar visible de cada centro de trabajo a efectos de publicidad y conocimiento por parte de los trabajadores. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de dicha previsión se incurrirá en la comisión de una infracción administrativa leve.
Mediante la elaboración del calendario laboral no podrán introducirse modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, que deben seguir los específicos cauces del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
El calendario puede elaborarse para toda la empresa o para cada centro de trabajo de manera individualizada.
El calendario podrá impugnarse ante la jurisdicción social por la vía del conflicto colectivo, en el caso de los representantes, o por el procedimiento laboral ordinario, en el caso de los trabajadores que ejercitan una acción individual.
Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.