En una reciente resolución la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sostiene que la empresa puede incluir a un trabajador en un grupo de whatsapp destinado a asuntos laborales sin necesidad de recabar su consentimiento previo.
En este caso, la AEPD conoce de la reclamación de un trabajador que denuncia que su empresa le ha incluido sin su consentimiento en dos grupos de whatsapp, en los cuales se publican datos relativos a las rutas de reparto, las personas que la realizan, las horas, la ubicación de las furgonetas al terminar la jornada laboral y diversa información laboral. De esta manera, la totalidad de integrantes de esos grupos tienen acceso a esta información de los demás compañeros
Según afirma el denunciante, en dichos grupos se publica toda la información que necesitan para desarrollar su relación laboral y, por esta razón, no puede salirse de los grupos.
Por su parte, la empresa alega que la utilización de este sistema de mensajería como medio de comunicación interno entre ésta y sus trabajadores es imprescindible para el trabajo, que se desarrolla fuera de la sede laboral, al consistir en el reparto y entrega de paquetería.
La empresa también manifiesta que no ha recibido de ningún trabajador ninguna solicitud o reclamación respecto a su inclusión en el grupo de whatsapp.
Por otra parte, alega que la empresa informa expresamente a sus trabajadores de la utilización de esta herramienta de mensajería instantánea con la finalidad de utilizar esa vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas de trabajo y reparto.
La AEPD señala que en el ámbito de las relaciones laborales, el tratamiento de los datos personales se basa de forma principal en la ejecución del contrato de trabajo, aunque ciertos datos también podrán tratarse para cumplir las exigencias impuestas por la ley o un convenio colectivo.
También dice que el tratamiento de los datos personales debe respetar los principios establecidos en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos, entre los cuales se encuentra el principio de minimización de datos, debiendo ser los adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines perseguidos; así como el de confidencialidad (que personas ajenas al grupo no puedan acceder a esos datos).
Y en base a esto, entiende la AEPD que en el caso que le ocupa los datos objeto del tratamiento son los mínimos necesarios para la organización del trabajo particular llevado a cabo por la empresa denunciada, que informó a los trabajadores de la finalidad del tratamiento en los grupo de whatsapp creados con la finalidad de utilizar esta vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas de trabajo y reparto y manteniendo la confidencialidad sobre ellos.
Por tanto, considera que la empresa no ha infringido la normativa en materia de protección de datos personales.