Enfermedad mental y empleo

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Las personas con problemas de salud mental son, dentro del ámbito de la discapacidad, de las más afectadas por el desempleo. Así lo ponía de manifiesto el informe del Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre el empleo de las personas con discapacidad correspondiente al año 2020, del que se desprende que la tasa de empleo de las personas con problemas de salud mental presentan una tasa de empleo del 17,1 por ciento, por un 26,7 por ciento entre las personas con discapacidad en su conjunto.

Una gran parte de trabajadores con una discapacidad derivada de enfermedad mental se integran en el mercado protegido de trabajo, siendo contratados por Centros Especiales de Empleo, por cuanto que existe un gran rechazo por parte de la empresa ordinaria a contratar trabajadores con problemas de salud mental.

En el presente artículo expondré el tratamiento que tienen estas personas con discapacidad provocada por una enfermedad laboral dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

1. Consideración de personas con discapacidad que presenta especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGDPD) prevé la figura de la discapacidad que presenta especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo en el artículo 41, que habla de los servicio de empleo con apoyo, y en el artículo 46, que prevé los enclaves laborales como mecanismo de transición al empleo ordinario de las personas con discapacidad empleadas en Centros Especiales de Empleo.

Pero dichos preceptos no definen que debe entenderse como discapacidades que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo, sino que es en   una serie de normas en materia de fomento del empleo de personas con discapacidad que encuadran a la enfermedad mental dentro del grupo de las discapacidades que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Estas normas establecen que tendrán la consideración de personas con discapacidad que presenta especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo las siguientes:

  • Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
  • Mujeres con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento (únicamente previsto en el Real Decreto 290/2004 a efectos de constituir enclaves laborales)

Por tanto, en todas ellas la enfermedad mental merece la consideración de discapacidad que presenta especial dificultad para su acceso al mercado de trabajo.

Estas previsiones que otorgan la consideración de personas con una discapacidad que presenta especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, las encontramos en las siguientes normas:

  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
  • Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
  • Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
  • Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

De esta manera, las normas citadas establecen unas ayudas mayores o prevén una serie de figuras que pretenden favorecer la empleabilidad de estos trabajadores, ya sea en el empleo protegido o en el empleo ordinario.

2. Bonificaciones de Seguridad Social

La Ley 43/2006 prevé unas bonificaciones de mayor importe para la contratación de personas con discapacidades que representan una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo ordinario.

De esta manera, si para la contratación de una persona con discapacidad mediante un contrato a tiempo indefinido se establece una bonificación de 375 euros mensuales, dicha bonificación, en el caso de las personas que tienen una discapacidad que presenta especiales dificultades para el acceso al trabajo, asciende a 425 euros mensuales.

Del mismo modo, se incrementaría la bonificación por la contratación con un contrato temporal de fomento del empleo de 291,66 euros a 341,66 euros mensuales.

Por tanto, la diferencia entre una bonificación y otra sería de tan solo 50 euros mensuales o, lo que es lo mismo, de 600 euros anuales, cantidad que cabe plantearse si es suficiente para vencer las reticencias de la empresa ordinaria a contratar a personas con discapacidades que derivan de problemas de salud mental.

Por otro lado, tan solo se genera derecho a la contratación cuando la misma se realiza mediante un contrato indefinido o un contrato temporal de fomento del empleo (contrato que tiene una duración mínima de 12 meses), quedando excluidas de las bonificaciones las contrataciones realizadas mediante cualquier otra modalidad contractual. Quizás para la contratación de personas con este tipo de discapacidad podría preverse dicha bonificación para todas las modalidades contractuales.

Por lo que se refiere al empleo protegido, no hay ninguna diferenciación en el importe de la bonificación en función del grado o del tipo de discapacidad del trabajador contratado, por cuanto que toda contratación de personas con discapacidad por parte de los Centros Especiales de Empleo está bonificada al 100 por cien.

3. Subvenciones para la inserción laboral en el mercado ordinario

El Real Decreto 818/2021 prevé una subvención de 5.500 euros para la contratación indefinida inicial o transformación de contrato temporal en indefinido a tiempo completo de personas con discapacidad, que ascienden a 6.000 euros si la persona que se contrata mediante un contrato indefinido inicial es mujer, mayor de 45 años o pertenece a cualquier otro colectivo vulnerable que determine en Servicio Público de Empleo competente.

Ahora bien, cuando estamos ante una persona con una discapacidad que representa una especial dificultad para el acceso al trabajo, las cuantías se incrementarán hasta 7.000 euros o hasta 7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el Servicio Público de Empleo competente.

También prevé una subvención de 1.800 euros por adaptación de puestos de trabajo, que no distingue entre tipos de discapacidad.

Por último, también se prevé la subvención para la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social de los preparadores laborales en programas de empleo con apoyo, siendo los destinatarios finales de dicha ayuda las personas con discapacidades que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo.

El empleo con apoyo es el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo que son realizadas por preparadores laborales especializados y que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas ordinarias.

Para la fijación del importe subvencionable por trabajador, el Real Decreto 870/2007, al que se remite el Real Decreto 818/2021, tiene en cuenta el tipo y grado de discapacidad de discapacidad del destinatario de las acciones llevadas a cabo por el preparador laboral.

De esta manera, a fin de calcular el importe de dichas subvenciones se toma la cantidad de 33.250 euros como retribución anual de los preparadores laborales, incluidas las dos pagas extraordinarias y la cuota empresarial de la Seguridad Social y se aplica un porcentaje en función del tipo y grado de discapacidad de los destinatarios finales:

  • Si los trabajadores tienen parálisis cerebral, un trastorno de salud mental, discapacidad intelectual o trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, se meritará una subvención del tercio de la cantidad de referencia.
  • Si los trabajadores tienen parálisis cerebral, un trastorno de salud mental, discapacidad intelectual o trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, se meritará una subvención del quinto de la cantidad de referencia.
  • Si los trabajadores tienen una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, se meritará una subvención de un octavo de la cantidad de referencia.

4. Subvenciones para la inserción laboral en el mercado protegido

El Real Decreto 818/2021 establece las siguientes subvenciones para la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido:

  • Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido, tanto por las nuevas contrataciones con carácter indefinido como por la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos que se realicen con personas con discapacidad.
  • Subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo.
  • Subvención, por puesto de trabajo, para financiar gastos ocasionados como consecuencia de la adaptación de puestos de trabajo.
  • Ayuda a los centros especiales de empleo por la prestación, a través de las unidades de apoyo a la actividad profesional reguladas en el Real Decreto 469/2006 de los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad.

4.1. Subvención por la creación de puestos de trabajo con carácter indefinido.

El Real Decreto 818/2021 establece una subvención de hasta 12.000 euros para la inversión fija por cada contratación con carácter indefinido o por cada transformación en indefinido de contratos temporales.

Se prevé que el importe de dicha subvención pueda graduarse en función de los parámetros que fijen los Servicios Públicos de Empleo competentes, entre los que se citan expresamente los siguientes:

  • Ratio de trabajadores con discapacidad en el Centro Especial de Empleo con respecto al total de su plantilla.
  • Tipos y grados de discapacidad de las personas contratadas.
  • Pertenencia de las personas contratadas a determinados colectivos (mujeres, mayores de 45 años, etc.).
  • Si la inversión contempla la necesidad de adaptación de los procesos productivos a la evolución de la tecnología y la economía en general.
  • Si la inversión contempla la promoción de nuevas vías de actividad ligadas al desarrollo social sostenible.
  • Si la inversión contempla la promoción de la adaptación a la economía 4.0.

Por lo tanto, como puede verse, la norma permite a las Comunidades Autónomas que gradúen el importe de la subvención en función del tipo y/o grado de discapacidad, pero no lo impone, con lo que dependerá de cada una de ellas hacerlo o no.

4.2. Subvención de coste salarial.

El Real Decreto 818/2021, a diferencia de lo que sucedía con la Orden de 16 de octubre de 1998, prevé que la subvención de coste salarial para el mantenimiento de puestos de trabajo se gradúe en función del tipo y grado de discapacidad.

De esta manera, se prevén las siguientes subvenciones:

  • Para el caso de trabajadores con discapacidades que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, la cuantía mínima de la subvención será del 55 por ciento del salario mínimo interprofesional (60 por ciento si es mujer o mayor de 45 años), cuando tenga un contrato indefinido; y del 50 por ciento cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima que establezca, en su caso, el servicio público de empleo.
  • En el caso de personas con otro tipo de discapacidades, la cuantía mínima de la subvención será equivalente al 50 por ciento del salario mínimo interprofesional si tiene un contrato indefinido; y del 40 por ciento cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima que establezca, en su caso, el servicio público de empleo.

4.3. Subvención por adaptación de puestos de trabajo.

Esta subvención, al igual que la subvención equivalente prevista para el empleo ordinario, asciende a un máximo de 1.800 euros por persona con discapacidad, con independencia del grado y tipo de discapacidad.

4.4. Subvenciones a las unidades de apoyo para la prestación de los servicios de ajuste.

Estas subvenciones, reguladas en el Real Decreto 469/2006, tienen como destinatarios finales a los trabajadores con una de las discapacidades que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral, entre ellas las derivadas de trastornos de salud mental.

Esta norma establece cual debe ser la composición de las unidades de apoyo en función del número de trabajadores con discapacidad severa destinatarios de los servicios de ajustes personales y sociales y fija una cuantía de referencia para dichas subvenciones de 1.440 euros anuales por cada trabajador destinatario de estos contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a los 6 meses.

5. Enclaves laborales

Una figura que podría ser de gran utilidad para favorecer el acceso de las personas con enfermedad mental en el mercado ordinario de trabajo sería la del enclave laboral, si no fuese porque los requisitos a los que se ha sometido esta figura restringen excesivamente su constitución, haciéndola prácticamente imposible en la práctica.

Esta figura, regulada en el Real Decreto 290/2004, consiste en la celebración de un contrato por el que un Centro Especial de Empleo presta para una empresa ordinaria (llamada empresa colaboradora) un determinado servicio que guarda relación directa con la actividad normal de aquella y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.

Entre los objetivos de esta figura se encuentra el conseguir que la empresa ordinaria en la que se realiza el enclave laboral tenga un mejor conocimiento de las capacidades y aptitudes reales de los trabajadores con discapacidad, como paso previo a su eventual incorporación a la plantilla de la empresa.

A los efectos de esta norma el tipo de discapacidad se tiene en cuenta para:

  • La determinación de los trabajadores que deberán formar parte del enclave laboral, ya que al menos el 60 por ciento deberán tener una discapacidad que presente especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo (esta norma también incluye en este grupo a las mujeres con una discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, aunque no podrán exceder del 30 por ciento de los trabajadores destinados al enclave).
  • La prórroga del enclave tras los primeros 3 años de duración, pues, para que ello se produzca, la empresa colaboradora deberá contratar a 1 o 2 trabajadores con especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo, en función del número de trabajadores ocupados en el enclave laboral.

No obstante, como decía, esta figura, que podría ser una importante herramienta para el tránsito de los trabajadores con enfermedad mental al empleo ordinario, se encuentra con innumerables trabas para su constitución, entre las que cabe destacar las siguientes:

  • Su duración máxima, aun cuando se producen contrataciones por parte de la empresa colaboradora, es de 6 años.
  • Los Centros Especiales de Empleo no pueden tener como actividad exclusiva la celebración de enclaves laborales.
  • Se establece un número mínimo de trabajadores en función del número de trabajadores empleados por la empresa colaboradora: si emplea a 50 trabajadores o más, el enclave deberá tener un mínimo de 5 trabajadores y si emplea a menos de 50, el enclave deberá tener un mínimo de 3 trabajadores.
  • El porcentaje de trabajadores del enclave que deben tener una discapacidad severa es muy elevado: el 60 por ciento.
  • El 75 por ciento de los trabajadores destinados al enclave deben tener una antigüedad mínima en el Centro Especial de Empleo de 3 meses.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.