¿Está la prestación por maternidad exenta del IRPF?

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Tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de julio de 2.016, que entendía que la prestación por maternidad estaba exenta del IRPF, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) han entendido justo lo contrario.

En efecto, el 6 de julio de 2.016, la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó una sentencia de gran relevancia mediática. La citada sentencia sostenía que la prestación por maternidad percibida del Instituto Nacional de Seguridad Social se encontraba exenta del IRPF.

Según dicha sentencia, el artículo 7.h) de la Ley del IRPF prevé una exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, hijos a cargo y orfandad, sin distinción del órgano público de las que se perciban.

Esta sentencia abría la puerta a más de un millón de personas a reclamar a la Agencia Tributaria las posibles cantidades indebidamente satisfechas por las prestaciones por maternidad.

Pese a ello, con posterioridad se han dictado otras resoluciones en sentido contrario.

La última de ellas ha sido la resolución del TEAC de 2 de marzo de 2.017, en la que se concluye que la prestación de maternidad percibida del INSS no se encuentra exenta del IRPF.

El TEAC sostiene que la Ley del IRPF no contempla explicitamente ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el INSS.

El TEAC argumenta que “hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad”.

Debe recordarse que el criterio del TEAC resulta vinculante para toda la Administración tributaria.

En el mismo sentido también se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su sentencia de 27 de octubre de 2.016.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.