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Declarado un nuevo estado de alarma por el Real Decreto 926/2020

Tras los estados de alarma decretados el pasado mes marzo a nivel nacional y el decretado a principios del mes de octubre para la Comunidad Autónoma de Madrid, se ha decretado por el Gobierno de España un tercer estado de alarma con afectación en todo el territorio español, que establece una serie de medidas que pueden ser moduladas e incluso suspendidas por las comunidades autónomas.

De esta manera, en el BOE del día de ayer, 25 de octubre de 2020, ha salido publicado el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Debe destacarse que, a diferencia de lo ocurrido en el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, en el actual no se prevé un confinamiento total ni la suspensión de actividades económicas.

A continuación pasamos exponer las líneas maestras del Real Decreto 926/2020:

1.Autoridad competente

Se establece que la autoridad competente, a los efectos del estado de alarma, será el Gobierno de España.

No obstante, se les confiere a los presidentes de las diferentes comunidades autónomas la condición de autoridades competentes delegadas y podrán dictar por delegación las órdenes resoluciones y disposiciones necesarias para modular o suspender las medidas previstas en el Real Decreto 926/2020, en los términos que expondremos a continuación.

2.Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (toque de queda)

Se establece la prohibición de circular por la vía pública entre las 23.00 y las 6.00 horas, salvo para la realización de las siguientes actividades:

    1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    3. Asistencia a centros veterinarios por motivos de urgencia.
    4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    5. Asistencia y cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes o con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    6. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    7. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
    8. Retorno al domicilio tras realizar alguna de las actividades anteriormente descritas.
    9. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

En este caso, las comunidades autónomas podrán adelantar o atrasar una hora tanto el comienzo como la finalización del toque de queda. Consecuentemente, el comienzo de la limitación de circulación podrá tener lugar entre las 22.00 y las 00.00 horas y la hora de finalización entre las 5.00 y las 7.00 horas.

Esta medida será eficaz en todo el territorio nacional en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, salvo en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la que será de aplicación en el momento en que, a la vista de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, la autoridad competente lo determine, previa comunicación al Ministerio de Sanidad.

3.Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas

El Real Decreto 926/2020 restringe la circulación entre comunidades autónomas, restringiendo la entrada y salida de personas del territorio de cada una de ellas.

Dicha restricción no operará para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

    1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluyendo las escuelas de educación infantil.
    4. Retorno a la residencia habitual.
    5. Asistencia y cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes o con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    11. Cualquier otra actividad de naturaleza análoga debidamente acreditada.

Adicionalmente, se faculta a las comunidades autónomas para limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales geográficamente inferiores a la comunidad autónoma, debiéndose respetar en dichas restricciones las excepciones previstas.

Aunque esta medida no afecta al régimen de fronteras, en el caso de que la medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la comunidad autónoma en cuestión lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

A diferencia del toque de queda, esta limitación no entra en vigor de manera automática en todo el territorio nacional, sino que se aplicará en el territorio de cada comunidad autónoma cuando la autoridad competente, a la vista de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, así lo determine.

4.Limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

Se prohíbe la reunión en espacios públicos, tanto cerrados como al aire libre, y en espacios privados de grupos de más de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

Las comunidades autónomas podrán determinar, dentro de su ámbito territorial, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, que el número máximo sea inferior a 6 personas, salvo que se trate de convivientes. Esta decisión deberá ser adoptada a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

Dentro de su ámbito territorial, también podrán las comunidades autónomas flexibilizar esta limitación y establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes.

Se prevé la posibilidad de que las manifestaciones y las reuniones en lugares de tránsito público puedan ser limitadas, condicionadas o prohibidas cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia social necesaria para impedir contagios.

Estas limitaciones no son aplicable en ningún caso a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Por lo que se refiere al ejercicio de la libertad de culto, el Real Decreto 926/2020 también permite a las comunidades autónomas la fijación de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión existente.

Al igual que sucede con la limitación de entrada y salida del territorio de las comunidades autónomas, esta medida no entra en vigor de manera automática en todo el territorio nacional, sino que se aplicará en el territorio de cada comunidad autónoma cuando la autoridad competente, a la vista de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, así lo determine.

5.Flexibilización y suspensión de las limitaciones

El Real Decreto 926/2020 también faculta a las comunidades autónomas para que, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, a la vista de la evolución de los diferentes indicadores, y previa comunicación al Ministerio de Sanidad, puedan modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas de limitación de entrada y salida de sus territorios y la limitación del derecho a reunión.

6.Prestaciones personales

Las autoridades autonómicas también podrán imponer en su ámbito territorial la realización de prestaciones personales obligatoria, siempre que éstas resulten imprescindible en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria.

7.Entrada en vigor

El Real Decreto 926/2020 entró en vigor en el mismo momento de su publicación, es decir, el 25 de octubre de 2020.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.