¿La empresa debe readmitir al trabajador que vuelve tras una incapacidad permanente?

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La incapacidad permanente total o absoluta o la gran invalidez del trabajador son circunstancias que están previstas en nuestra legislación laboral como causas de extinción del contrato de trabajo.

Debe tenerse presente que no todos los grados de incapacidad permanente constituyen causa de extinción, dado que la incapacidad permanente parcial no es causa de extinción del contrato de trabajo, por tener unos efectos limitados sobre la capacidad del trabajador, al suponer una merma en su rendimiento que podría justificar un despido objetivo por ineptitud sobrevenida pero no una imposibilidad de ejercer su profesión habitual.

No obstante, el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que cuando se declare al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos año a contar desde la fecha de la resolución que declara la incapacidad permanente, siempre que dicha resolución establezca que es previsible dicha incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo.

Esta reserva del puesto de trabajo requiere que la resolución administrativa contemple expresamente la posibilidad de mejoría, no siendo suficiente según algunas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia con que se  realice la advertencia genérica y preceptiva de revisión por agravación o mejoría.

Más allá de esta reserva de puesto de trabajo legalmente prevista en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador incapacitado de modo permanente también tiene derecho de recolocación en una vacante adecuada en caso de que recupere su capacidad laboral.

Dicho derecho se recoge en el artículo 2 del Real Decreto 1451/1983 que otorga una preferencia absoluta para su reingreso a la empresa a quienes tras una declaración de incapacidad permanente total  o absoluta recobra su capacidad laboral total o parcialmente.

Este derecho de recolocación actuaria de manera parecida al de la excedencia voluntaria, por cuanto no hay una reserva de puesto de trabajo, sino una expectativa de reingresar en la empresa en caso de existir una vacante adecuada para ello.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.