Extinción por incumplimiento del empresario: ¿Puede el trabajador abandonar el trabajo antes de la sentencia?

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El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores establece la posibilidad de que el trabajador presente demanda solicitando la extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario, con derecho a percibir una indemnización equivalente a la prevista para el despido improcedente.

Este mecanismo puede ser accionado por el trabajador en los siguientes supuestos:

  • Falta de pago o retrasos continuados en el pago del salario.
  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo adoptadas sin seguir el procedimiento legalmente previsto y que supongan un menoscabo de la dignidad del trabajador.
  • Otros incumplimientos graves, como podría ser el acoso laboral (mobbing) o el no cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.

Si el Juez entiende acreditado el incumplimiento del empresario y la gravedad del mismo, dictará sentencia extinguiendo la relación laboral y condenando a la empresa a abonar al trabajador la indemnización de 33 días de salario por año de servicio (45 días de salario por año de servicio por el periodo anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral de 2.012).

Tradicionalmente, el Tribunal Supremo había entendido que no era posible que el trabajador resolviera extrajudicialmente el contrato de trabajo, sino que debía solicitar judicialmente  la rescisión de la relación laboral sin abandonar la actividad en la empresa.

El trabajador debía continuar en la prestación de servicios, salvo que la continuidad en ella atentara a su dignidad, a su integridad personal o a sus derechos fundamentales.

Se sostenía que era la sentencia la que extinguía el contrato de trabajo y que ésta no podía extinguir lo que previamente el trabajador ya había extinguido.

No obstante, el Tribunal Supremo, con su sentencia de 20 de julio de 2.012, introdujo una mayor flexibilidad “de forma que no se obligue al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad puedan implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales”.

En definitiva, el Tribunal Supremo sostiene que en supuestos de impago continuado, el trabajador no puede ser obligado a mantenerse en una relación de la que no obtiene medio de subsistencia durante un tiempo prolongado.

Consecuentemente, en el supuesto de impagos de salarios, presentada la demanda de extinción por incumplimientos del empresario con anterioridad al abandono por parte del trabajador del puesto de trabajo, el procedimiento debería continuar y el Juez, en caso de apreciar la existencia de un incumplimiento grave por parte del empresario, debería condenar a éste al pago de una indemnización equivalente a la prevista para el despido improcedente.

Eso sí, en caso de que se desestime la demanda, se considerará que estamos ante una baja voluntaria, con lo que el trabajador no podría optar a la prestación por desempleo.

 

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.