¿Cuando debo darme de alta obligatoriamente en el RETA?

¿Cuando debo darme de alta obligatoriamente en el RETA?

En este post intentaremos dar respuesta a una consulta que nos hacen frecuentemente: ¿Si soy el administrador de una empresa y soy socio de la misma en qué Régimen de Seguridad Social debo darme de alta?

La Ley General de Seguridad Social dispone que estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autònomos (RETA) que ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador social, o presten otros servicios para una sociedad mercantil (S.L. o S.A.), siempre que posean el control efectivo de aquella.

Por tanto, el elemento relevante para encuadrarnos en el RETA o en el Régimen General de Seguridad Social será si poseemos el control efectivo de la sociedad

Siempre que las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos el 50 por ciento del capital social de la empresa, se entenderá que se tiene el control efectivo de la misma.

También se presumirá que el trabajador posee del control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

1.ª Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

2.ª Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

3.ª Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.

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