Indemnización por despido improcedente

salario minimo interprofesional

Cuando un juez declara a un despido como improcedente condena a la empresa a que ésta opte entre readmitir al trabajador pagando los salarios de tramitación y pagar una indemnización.

Actualmente, tras la famosa reforma laboral del 2.012, la indemnización por despido está fijada en 33 días de salario por año de trabajo, con un máximo de 24 mensualidades.

De esta manera, hemos pasado de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades a una indemnización de 33 días con un tope de 24 mensualidades.

No obstante, para los contratos celebrados con anterioridad a la reforma se prevé un doble cálculo:

  • Por el tiempo anterior al 12 de febrero de 2.012, la indemnización se calculará a razón de 45 días de salario por año trabajado.
  • Por el tiempo posterior a dicha fecha, se calculará la indemnización a razón de 33 días de salario por año de servicio.

Por otro lado, en caso de que la indemnización devengada con anterioridad al 12 de febrero de 2.012 sea superior a las 24 mensualidades, se aplicará esta cantidad como importe indemnizatorio máximo, siempre y cuando no sea superior a las 42 mensualidades.

Por tanto, para calcular esta indemnización deberemos tener en cuenta dos parámetros:

  • El tiempo (días por año de servicio).
  • El salario.

El tiempo:

Por lo que se refiere al tiempo, deberemos ver cuánto tiempo hemos estado prestando servicios, teniendo en cuenta que los periodos de tiempo inferiores al mes se prorratearan por meses enteros.

Por tanto, si la relación laboral ha durado del 2 de enero al 10 de junio, se habrá trabajado 5 meses y 9 días, pero a efectos de calcular la indemnización será como si hubiese durado 6 meses.

El salario:

Por lo que hace referencia al salario, tendremos en cuenta el salario bruto diario con prorrata de pagas extraordinarias , así como de todos los conceptos salariales con devengo superior al mes (bonus, premios por objetivos, etc.).

El salario a tener en cuenta será el que corresponda al trabajador en el momento del despido.

Además, cuando se perciban complementos salariales que varían de mes a mes (comisiones, horas extras, plus de nocturnidad, etc.), deberemos realizar una media de los variables percibidos en el último año.

Cómo calcular la indemnización:

Creemos que lo mejor para explicar cómo se calcula una indemnización por despido improcedente es poner un ejemplo:

Carlos entra a trabajar en la empresa X el día 10/02/14 y es despedido el 15/06/15.

Carlos tenía un salario mensual de 1.000 euros de salario base y recibe dos pagas extraordinarias de 1.000 euros cada una de ellas y un bonus de 3.000 euros.

Además, en el último año ha percibido un total de 1.300 euros de comisiones.

Carlos habrá trabajado para la empresa X un total de 16 meses y 5 días, pero, como los periodos inferiores al año se prorratean por meses, tendremos una antigüedad de 17 meses.

Dado que Carlos empezó a trabajar para la empresa X tras la entrada en vigor de la reforma laboral del 2.012, su indemnización se devengará a razón de 33 días de salario por año de servicio.

Consecuentemente, cada mes de servicio se ha devengado una indemnización de 2,75 días. Como ha trabajado 17 meses, a Carlos le corresponde una indemnización de 46,75 días.

Carlos tiene en el momento del despido un salario de 14.000 euros y en el último año ha ganado comisiones por valor de 1.300 euros  y a percibido un bonus de 3.000 euros.

Consecuentemente,  debemos tener en cuenta un salario anual de 18.300 euros.

Para conseguir el salario diario deberemos dividir dicho salario anual entre 365, lo que no dará un resultado de 50,14 euros/día.

Si multiplicamos el salario diario por el número de días que le corresponde de indemnización a razón de su antigüedad, resultará que a Carlos le corresponde una indemnización por despido improcedente de 2.344,05 euros.

A continuación os dejamos el enlace a nuestra calculadora de indemnización por despido, en la que podréis hacer una estimación de vuestro caso particular. Esperamos que os sea de utilidad.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.