El Tribunal Supremo cambia su doctrina y entiende que la cesta de Navidad es un derecho adquirido que no puede suprimirse unilateralmente por el empresario
El Tribunal Supremo considera que la cesta de Navidad es un derecho adquirido y que, por tanto, las empresas están obligadas a mantener este beneficio.
El Tribunal Supremo da un giro de 180 grados a su anterior doctrina, según la cual las empresas no estaban obligadas a mantener dicha cesta porque se trataba de un acto de mera liberalidad.
De esta manera, la sentencia del Tribunal Supremo entiende que el beneficio de la cesta de Navidad constituye una condición más beneficiosa de carácter colectivo, que no puede suprimir unilateralmente.
En dicho asunto, se produce la fusión de dos empresas. Los trabajadores de la empresa absorbida recibían año a año una cesta de Navidad por valor de unos 66 euros, mientras que los trabajadores de la empresa absorbente no la recibían ninguna cesta.
Según el Tribunal Supremo resulta patente la voluntad inequívoca de la empresa de conceder este beneficio, hasta el punto de que todos los años el Departamento de Recursos Humanos elaboraba la lista de beneficiarios y la remitía al Departamento Comercial, que adquiría el producto y lo enviaba al almacén, se informaba al personal de que ya estaban dispuestas las cestas y las recogían en el almacén de la empresa, participando el Comité de Empresa en la elección de la calidad de los artículos. Además, dicho beneficio se hacía constar en la propia oferta de empleo.
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.