La empresa no puede obligar a sus trabajadoras a maquillarse o utilizar zapatos de tacón

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Dos recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid aclaran ciertos aspectos de las normativas empresariales acerca de la vestimenta.

En la primera de estas sentencias, de fecha 17 de marzo de 2.015, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula una sanción de 6 meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta a una trabajadora, que ejercía como guía de Patrimonio Nacional, que se había negado a ponerse uniforme y usar zapatos de tacón.

Esta empleada consideraba que la ropa resultaba inapropiada para su dignidad, calificando la misma como de sexista, poniendo de manifiesto que las blusas eran “excesivamente transparentes” y el tacón alto de los zapatos no era “apropiada para su categoría profesional de guía”.

La cuestión de la camisa no se llega a aclarar, pero el Tribunal Superior de Justicia sí que entiende la obligatoriedad de usar zapatos de tacón como un componente de distinción vinculado al sexo de las trabajadores y considera que dicha norma supone una actitud empresarial resulta discriminatoria. La sentencia sostiene que el uso de tacones altos es innecesario y no solo no aporta ningún beneficio ni ventaja, sino que, por el contrario, puede perjudicar la salud de las trabajadoras, dado que si les resultan incómodos, eso puede traducirse en cansancio, cuando llevan varias horas de pie, y en lesiones, pudiendo llegar a repercutir en su rendimiento y en la atención al público.

Por otro lado, en su sentencia de 3 de junio de 2.015, este Tribunal conoce de una procedimiento por despido en que la empresa procedió al despido disciplinario de la trabajadora, con categoría profesional de ayudante de dependienta, por no ir maquillada, de conformidad con las “normativa de imagen” de la empresa.

En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sostiene que la imposición de dicha exigencia suponía una lesión del derecho fundamental de la trabajadora a su propia imagen, pues suponía una seria intromisión, totalmente injustificada, en su libertad para mostrar su imagen física personal, no constando que la trabajadora acudiese al trabajo de forma inadecuada.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.