La impugnación de determinadas sanciones administrativas por impagos de cuotas a la Seguridad Social es competencia de la jurisdicción social

La impugnación de determinadas sanciones administrativas por impagos de cuotas a la Seguridad Social es competencia de la jurisdicción social
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El pasado 22 de julio, mediante sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha implantado un nuevo criterio sobre cuál es el órgano competente para conocer sobre las impugnaciones de determinadas sanciones por impago de cuotas de la Seguridad Social.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo establece que la competencia para resolver una impugnación de sanción administrativa, en la que el acta de infracción esté vinculada a un acta de liquidación de cuotas, corresponde a los órganos del orden social y no a los propios de la jurisdicción contenciosa-administrativa.