¿En que consiste la prisión provisional?

derecho penal

Las detenciones de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart han puesto la figura de la prisión provisional de actualidad.

¿En que consiste la prisión provisional? ¿Cual es su finalidad? ¿En qué supuestos se puede adoptar? ¿Cuál es su duración máxima? En este post intentaremos exponer de una manera sistemática esta medida cautelar prevista para el procedimiento penal en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

¿Que es la prisión provisional?

La prisión provisional es una medida cautelar personal que supone una privación temporal de libertad para aquel sujeto que está siendo investigado o encausado en un proceso penal. Dicha medida puede ejecutarse tanto, en un centro penitenciario como en el propio domicilio del sujeto.

¿Que requisitos deben concurrir para que el Juez decrete la prisión provisional?

La prisión provisional es una medida cautelar personal que podrá imponer un juez siempre que se den los siguientes requisitos:

  • Que el hecho que se está investigando por parte del juez pueda ser constitutivo de un delito castigado con una pena superior a dos años de prisión.
  • Que existan indicios suficientes de que el sujeto al que se está investigando sea el culpable de ese delito.
  • Que se cumplan con una de las finalidades para las que está prevista la medida de prisión provisional.

¿Cuáles son las finalidades de la prisión provisional?

A) Asegurar la presencia del investigado al juicio cuando pueda deducirse la existencia de un riesgo de fuga:

Para valorar la existencia de este riesgo de fuga se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la fecha en que fuera previsible que se celebrase el juicio oral.

Aunque la Ley de Enjuiciamiento Criminal no lo dice, jugara a favor de la libertad provisional, el hecho de que el investigado haya sido facilmente localizado y que no haya realizado acto alguno que dificulte su comparecencia ante el órgano judicial, sin necesidad de que se dicte para su personación en el Juzgado una orden de detención

B) Evitar la desaparición de las pruebas del delito:

Se decretará prisión provisional a fin de proteger las pruebas del delito cuando, a tenor de las circunstancias, se deduzca un riesgo concreto de ocultación, alteración o destrucción de dichas pruebas.

C) Proteger a de la víctima o víctimas del delito y evitar la comisión de nuevos delitos.

Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.

Carácter excepcional de la prisión provisional

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que «la prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria … y cuando no existan otras medidas menos para el derecho a la libertad a través de las cuales pueden alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional».

Por su parte, el Tribunal Constitucional ha dejado claro que la prisión preventiva es una «media de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines referidos».

En definitiva, la prisión preventiva es una medida cautelar para el cumplimiento de unos fines determinados, que debe aplicarse con proporcionalidad, únicamente cuando no haya otro medio menos gravoso para la libertad del investigado.

Por tanto, en ningún caso, la medida de prisión provisional puede ser concebida como un castigo anticipado.

El Juez, al acordar dicha medida deberá motivar expresamente en su auto de prisión la necesidad, fines y proporcionalidad de la medida.

¿Cuánto tiempo puede durar la prisión provisional?

Como su propio nombre indica, la prisión provisional tiene una naturaleza temporal.

En primer lugar, la prisión provisional no podrá durar más del tiempo que sea imprescindible para el cumplimiento de los fines propios de la prisión provisional.

Además, la duración de prisión provisional está sometida a los siguientes límites temporales:

  • Seis meses para aquellos casos en que la medida se acuerde para evitar el peligro de destrucción de pruebas.
  • Un año para supuestos en que la pena prevista para el delito que se está investigando no sea superior a los tres años de prisión y se acuerde a fin de asegurar que el investigado o encausado acuda al juicio, para proteger a la víctima del delito o para evitar la comisión de otro delito. En este supuesto, dicha medida podrá ser prorrogada por 6 meses más.
  • Dos años para supuestos en que la pena prevista para el delito que se está investigando sea superior a los tres años de prisión y se acuerde a fin de asegurar que el investigado o encausado acuda al juicio, para proteger a la víctima del delito o para evitar la comisión de otro delito. En este supuesto, dicha medida podrá ser prorrogada por 2 años más.