La reforma laboral de 2012 y la discapacidad

La reforma laboral de 2012 y la discapacidad

1. Movilidad funcional para someterse a tratamientos de rehabilitación, físico o psicológico.

La Ley 3/2012 añade al artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores un nuevo apartado 3º, en el que se señala que “Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado anterior para las trabajadoras víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo”

2. Prioridad de permanencia en la empresa en caso de movilidad geográfica o despido colectivo en caso de que así se establezca en Convenio Colectivo.

La Ley 3/2012 establece como novedad la posibilidad de que los Convenios Colectivos prevean prioridad de permanencia en la empresa o puesto de trabajo para otros colectivos de trabajadores, además de para los representantes de los trabajadores. Y dentro de estos posibles colectivos que pueden ser beneficiados por la prioridad de permanencia establecida en la norma convencional cita expresamente a las personas con discapacidad.

El nuevo redactado del artículo 51.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que “Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el período de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad”.

Nos encontramos una disposición análoga en el precepto que regula la movilidad geográfica dentro de la empresa. En efecto, el apartado 5 del artículo 40 establece la posibilidad de que se establezca convencionalmente “Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el período de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad”.

3. Derogación de la disposición transitoria tercera y disposición derogatoria única del Real Decreto Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad.

El 19 de febrero de 2.011, se publicó en el BOE el  Real Decreto Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y reforma de las políticas activas de empleo.

Dicha norma tiene como principal objetivo mejorar la eficiencia de las políticas de empleo, contribuyendo a conformar el nuevo modelo económico y productivo, así como un mercado de trabajo más eficiente y de más calidad, mejorar la atención a las personas y su empleabilidad en el mercado de trabajo, así como a las empresas para la mejora de su competitividad, o fomentar la cultura emprendedora y el espíritu empresarial, así como mejorar la atención y acompañamiento a las personas emprendedora en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial.

Como instrumento básico para alcanzar dichos objetivos se preveía por primera vez la Estrategia Española de Empleo, que debía aprobarse por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigración, elaborándose en colaboración con las Comunidades Autónomas y con la participación de los agentes sociales.

Se establecía como contenido obligatorio de la Estrategia Española de Empleo los siguientes elementos:

a)    Análisis de la situación y tendencias del mercado de trabajo.

b)    Orientaciones y objetivos a alcanzar en materia de política de empleo para el conjunto del Estado y para cada una de las Comunidades Autónomas.

c)    Un sistema de indicadores cuantitativos y calificativos que permitan el seguimiento de los objetivos y su grado de cumplimiento.

d)    Dotación presupuestaria indicativa que incluirá los fondos procedentes de los presupuestos Generales del Estado, el Fondo Social Europeo y, en su caso, de otras fuentes de financiación.

Se preveía que la Estrategia Española de Empleo tendría un carácter plurianual en los términos que se establezca en la misma y como concreción de la Estrategia Española de Empleo se creaba el Plan Anual de Política de Empleo.

En el Plan Anual de Política de Empleo concreta, con carácter anual, los objetivos de la Estrategia Española de Empleo a alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas Comunidades Autónomas, así como los indicadores que se utilizarán para conocer el grado de cumplimiento de los mismos.

Asimismo, para alcanzar estos objetivos, debe contener las acciones y medidas de políticas activas de empleo que se proponen llevar a cabo, tanto las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias de ejecución de las políticas activas, como el Servicio Público de Empleo Estatal en ejecución de la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos.

Dicho reglamento contempla que el Plan Anual de Política de Empleo debe elaborarse  teniendo en cuenta las previsiones formuladas por las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Pero lo sorprendente del Real Decreto Ley 3/2011 fue que su Disposición Derogatoria Única derogó un gran número de normas referidas a las políticas activas de empleo, afectando a la totalidad de normas que establecían ayudas dirigidas a la integración laboral de personas con discapacidad.

Concretamente, quedaron derogadas las siguientes disposiciones en materia de discapacidad:

a)    El capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos.

b)    El capítulo VII del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

c)    Los artículos 12 y 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

d)    El Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

e)    El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

f)     El Real Decreto 282/199, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo.

g)    La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre el fomento del empleo de los trabajadores minusválidos según lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

h)   La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

 No obstante esto, la Disposición Transitoria Tercera de la misma norma, estableció que dichas disposiciones permanecerían en vigor hasta que se aprobase la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de empleo para el ejercicio 2.012.

La citada Estrategia Española de Empleo se aprobó por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, que fue publicado en el BOE a fecha de 19 de noviembre de 2.011.

Finalmente el Plan Anual de Política de Empleo para el 2.012 fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 6 de julio de 2.012, siendo publicado el BOE de 4 de agosto de 2.012.

No obstante, antes de la publicación de dicho Plan Anual de Política de Empleo, la Ley 3/2012, en su Disposición Derogatoria Única, con un estilo legislativo cuanto menos sorprendente, deroga la disposición transitoria tercera y la disposición derogatoria única del Real Decreto Ley 3/2011, de 18 de febrero, devolviendo su vigencia a las normas anteriormente derogadas.

Pero es más, en su Disposición Final 12ª, la Ley 3/2012 establece que las acciones y medidas reguladas en las normas anteriormente citadas tendrán carácter de medidas estatales a efectos de aplicación por parte de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

Consecuentemente, la reforma laboral aprobada por la Ley 3/2012 viene a devolver plena vigencia a la normativa en materia de ayudas a la contratación de personas con discapacidad.

De esta manera la reforma laboral a contribuido, a mi entender, a dar una mayor seguridad jurídica a los centros especiales de empleo y a las empresas ordinarias interesadas en contratar a personas con discapacidad.

4. La futura Ley de promoción de la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Finalmente, la Disposición Final decimosexta de la Ley 3/2012 otorga al Gobierno un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la misma para remitir a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de promoción de la inclusión social con el fin de establecer un nuevo sistema de promoción que ayude a la creación y mantenimiento del empleo de calidad de estas personas.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.