La subrogación empresarial en la nueva Ley de Contratos del Sector Público

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¿Cómo se encuentra regulada la subrogación empresarial en la nueva Ley de Contratos del Sector Público? ¿Qué cambios se han producido en esta materia en el marco de la contratación pública con la aprobación de esta nueva norma?

En anteriores publicaciones ya habíamos comentado que una de las posibles circunstancias que pueden provocar la subrogación empresarial era que dicha obligación constase en el pliego de condiciones administrativas.

Pese a ello, la regulación que realizaba al respecto la anterior Ley de Contratos del Sector Público era bastante exigua.

En efecto, el artículo 120 de la anterior Ley de Contratos del Sector Público se limitaba a exigir que, en los contratos en que se impusiese al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se debía facilitar a los licitadores la información sobre las condiciones contractuales de los trabajadores a subrogar que permitiesen la evaluación de los costes laborales, ya fuese en el propio pliego o en la documentación complementaria.

Ahora, el artículo 130 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público realiza una regulación mucho más detallada, introduciendo algunas novedades importantes en materia de subrogación empresarial.

Obligación de información sobre las condiciones laborales de los trabajadores a subrogar:

De esta manera, dicho precepto establece que “cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida…”.

A fin de poder cumplir con esta disposición, dicho precepto impone al anterior adjudicatario del contrato la obligación de proporcionar dicha información al órgano de contratación.

Asimismo, se prevé que como parte de la referida información se deberá aportar, en todo caso, los listados del personal objeto de subrogación, indicándose los siguientes extremos:

  • Convenio colectivo de aplicación.
  • Categoría profesional.
  • Tipo de contrato.
  • Jornada.
  • Fecha de antigüedad.
  • En caso de tratarse de un contrato temporal, la fecha de vencimiento del mismo.
  • El salario bruto anual de cada trabajador.
  • Todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.

En cualquier caso, en caso de que, una vez producida la subrogación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el nuevo contratista podrá reclamarle directamente a aquél por los daños y perjuicios que le haya ocasionado dicha información.

Trabajadores a subrogar:

Serán objeto de subrogación todos aquellos trabajadores que deban ser subrogados en virtud de la norma legal, el convenio colectiva o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general que imponga tal obligación a la empresa sucesora en la actividad objeto del contrato administrativo.

En cualquier caso, la norma aclara que dicha subrogación también será aplicable a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de subrogación.

También se establece que, cuando el anterior adjudicatario fuese un Centro Especial de Empleo, el nuevo adjudicatario vendrá obligado a subrogarse a todos los trabajadores con discapacidad que viniesen desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.

Sujetos a los que se les imponen la obligación de subrogación empresarial:

La obligación de subrogarse en los trabajadores que venían prestando el servicio se impone al nuevo adjudicatario, pero no solo a éste. También vendrán obligadas a la subrogación aquellas Administraciones Públicas que decidan prestar directamente un servicio que venía siendo prestado por un operador económico, cuando así lo disponga una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.

Responsabilidad por deudas:

Por último, la Ley de Contratos del Sector Público establece que el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salario impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Dicha obligación persistirá aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y los trabajadores sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último.

En cualquier caso, la Administración podrá actuar como garante del pago de dichos salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, procediendo a la retención de las cantidades que debiese al contratista, no procediendo a la devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de los mismos.

 

 

 

 

 

 

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.