Las instituciones financieras tendrán la obligación de identificar la residencia fiscal de titulares de determinadas cuentas financieras

Las instituciones financieras tendrán la obligación de identificar la residencia fiscal de titulares de determinadas cuentas financieras

Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1021/2015, que establece para las instituciones financieras la obligación de identificar la residencia fiscal de los titulares de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

Con esta nueva norma, la Agencia Tributaria podrá acceder de manera automática a información sobre aquellas personas o entidades que controlan cuentas financieras abiertas en entidades españolas y de otros estados, así como los valores de negocios o fondos de inversión que cualquier persona que resida en el territorio español tenga en Luxemburgo, Austria o Irlanda.

La citada normativa entrara en vigor el próximo 1 de enero de 2.016.

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