Medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad

Medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad
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1. La cuota de reserva a favor de personas con discapacidad en empresas de más de 50 trabajadores:

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, conocida popularmente como LISMI, obliga a las empresas de más de 50 trabajadores a tener contratado a un 2% de trabajadores con discapacidad.

El incumplimiento de esta cuota de reserva conlleva sanciones de hasta 6.250 euros, la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo y la imposibilidad de concurrir a concursos públicos.

Pese a ello, la ley prevé la posibilidad de que estas empresas, de manera excepcional, queden exentas de esta obligación, de forma parcial o total, siempre que se apliquen las medidas sustitutorias que se regulan en el Real Decreto 364/2005.

Para ello debe concurrir la nota de excepcionalidad, lo que sucede en los siguientes supuestos:

a)      Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.

b)      Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Como acreditación de dichas circunstancias, los servicios públicos de empleo podrán exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante.

2. Medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva:

Como alternativa al cumplimiento de la cuota de reserva, se prevén que las empresas sometidas a dicha obligación puedan aplicar, entre otras, alguna de las siguientes medidas:

  • La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
  • La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
  • Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una  fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.

3. Cuantía de las medidas alternativas:

El importe anual de los contratos celebrados con centros especiales de empleo o con trabajadores autónomos con discapacidad, así como de los enclaves laborales, habrá de ser, al menos, 3 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2 por ciento.

A estos efectos, la mayoría de las Administraciones han adoptado el criterio de que el IPREM a tener en cuenta es el anual por 14 pagas.

Para el año 2.013, el IPREM está fijado en 7.455,14 euros anuales, por lo que el importe del contrato será de 22.365,42 euros anuales por cada trabajador discapacitado que la empresa deje de contratar.

4. Procedimiento de solicitud:

Para la adopción de alguna medida alternativa, las empresas deberán solicitarlo con carácter previo a su aplicación, de forma conjunta con la solicitud de declaración de excepcionalidad.

La Administración competente serán los servicios públicos de empleo de la Comunidad Autónoma donde tenga su sede la empresa. Cuando la empresa no llegue a tener un mínimo del 85 por ciento de su plantilla en una misma Comunidad Autónoma será competente el Servicio Público de Empleo Estatal.

Cuando la causa de excepcionalidad alegada sea que los servicios públicos de empleo no hayan podido cubrir vacantes a favor de personas con discapacidad, se deberá aportar una certificación expedida al efecto por la oficina de empleo presentada y la declaración de excepcionalidad y la adopción de las medidas alternativas estará limitada al número de vacantes que no se hayan podido cubrir.

En la solicitud de medidas alternativas consistentes en la contratación con un centro especial de empleo o un autónomo con discapacidad se tendrá que consignar el contratista, el objeto del contrato, el número de trabajadores con discapacidad a los que equivale la contratación y el importe y duración de la medida.

Los servicios públicos de empleo resolverán en el plazo de 2 meses. En caso contrario, se entenderá que se concede la autorización para la aplicación de las medidas alternativas.

Esta resolución tendrá una vigencia de 3 años.

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