Novedades de la reforma penal

Novedades de la reforma penal

El pasado 31 de marzo, el Congreso de los Diputados aprobó una reforma del Código Penal que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2.015.

En este post resumiremos las novedades que se introducen con esta reforma.

En primer lugar, se suprimen las faltas que pasarán a ser delitos leves o sanciones administrativas o civiles, dependiendo de su gravedad.

Además, se instaura la llamada prisión permanente revisable que tan sólo podrá ser impuesta en delitos que revistan especial gravedad.

En relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas se introducen dos modificaciones.

Por un lado, se limita la responsabilidad penal de la sociedad a los supuestos en que el incumplimiento del deber de vigilancia de sus empleados tenga carácter grave.

Por otro lado, se introduce una nueva figura llamada Programa de Prevención de Riesgos Penales o Programa de Compliance Penal. Las empresas que implanten dichos programas quedaran exoneradas de responsabilidad penal por los delitos que cometan sus órganos de gestión y administración.

La nueva reforma también agrava la pena por cometer un delito por motivos raciales, de género, sexo, religioso o ideológicos.

Se prevé la imposición de una pena de prisión permanente revisable para aquellos asesinatos agravados, como el asesinato de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal; y asesinatos o cometidos en serie.

Además, el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o encubrirlo, así como el que se cometa sobre agentes de la autoridad o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, serán calificado penalmente como asesinato.

También se elevan las penas de prisión respeto a los delitos de detención ilegal y de secuestro, que oscilarán entre 10 y 15 años y, 15 y 20 años respectivamente.

Además, se introduce un nuevo delito de acoso, acecho u hostigamiento, llamado stalking consistente en realizar llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otro acto que pueda lesionar gravemente la libertad de la víctima.

Respecto al delito de abusos sexuales, se eleva a 16 años la edad mínima de consentimiento sexual.

Por último, y en relación a este apartado se tipifica como nuevo delito el llamado sexting, consistente en la divulgar de manera no autorizada y sin conocimiento de la víctima, grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la misma.

Asimismo, se endurecen las penas por los delitos de robo y hurto y se incluye la posibilidad de imponer una pena de prisión de 1 a 3 años a aquellas personas que sean delincuentes habituales que reincidan en este tipo de delitos.

La nueva reforma modifica las penas respecto a los delitos contra la propiedad intelectual, elevándolas de 6 meses a 4 años.

En relación con los delitos contra el medioambiente o de incendios, la nueva reforma del Código permite la paralización de derribos respecto a las viviendas ilegales situadas en zonas costeras hasta que los propietarios de las mismas tengan asegurado el cobro de las correspondientes indemnizaciones.

Además, la falta de abandono de animales domésticos pasará a constituir un tipo atenuado del maltrato de animales.

Las penas a los incendios de mayor gravedad se endurecen y se recogen nuevas penas respecto a aquellos actos que generan un riesgo especialmente grave para el medio ambiente.

En relación a los delitos contra la administración pública, la reforma incluye un nuevo tipo delictivo que hace referencia al delito específico de financiación ilegal de los partidos políticos.

Por otro lado, se amplia la protección penal que otorga el delito de atentado frente a la autoridad, extendiendo esta condición a los funcionarios de sanidad y educación.

En último lugar, se limita la aplicación del delito de negación al genocidio, la cual se aplica a los supuestos en los que dicha conducta suponga una inducción al odio u hostilidad contra minorías; siendo dicho hecho delictivo aplicable del mismo modo a las personas jurídicas.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.