Nuevas medidas de conciliación de la vida laboral y familiar (Real Decreto Ley 5/2023)

familiar acompañando a un enfermo en el hospital

El pasado 30/06/2023 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, que realiza una serie de modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, incorporando nuevas medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar.

1. Derecho a la adaptación de jornada

Se modifica el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, precepto en el que se regula el derecho del trabajador a solicitar adaptaciones de su jornada de trabajo para la conciliación de la vida familiar y laboral.

En la anterior redacción del precepto se establecía que los trabajadores tenían el derecho de efectuar la solicitud de adaptación hasta que los hijos cumpliesen 12 años.

Con el nuevo texto se amplían las personas por las que el trabajador puede solicitar dichas adaptaciones, de manera que podrá realizar la solicitud los trabajadores con necesidades de cuidado respecto a las siguientes personas:

  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

Por otro lado se reduce el periodo del proceso de negociación al que da lugar la solicitud de adaptación del trabajador, que pasa de 30 a 15 días.

En caso de que la empresa no comunique su oposición motivada a las adaptaciones solicitadas, se presumirá su concesión.

Por otro lado, con la nueva redacción del precepto no solo deberá exponerse las razones objetivas que motivan la denegación, sino también las propuestas alterativas.

El trabajador tendrá derecho a volver a la situación anterior a la adaptación cuando haya concluido el período acordado o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. Y en el caso de que las causas no hayan decaído, pero se hayan modificado, la empresa solo podrá denegar el regreso a las condiciones anteriores cuando existan razones objetivas para ello.

2. Permisos retribuidos por motivos familiares

En primer lugar, el permiso de 15 días naturales que se preveía en caso de matrimonio se extiende también al registro como pareja de hecho.

El permiso para la atención de familiares por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica se amplía a 5 días (antes era de 2 días, ampliables a 4 en el caso de que fuese necesario hacer un desplazamiento al efecto).

Asimismo, este permiso se amplía también a la pareja de hecho, a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho y a cualquier otra persona que conviva con el trabajador y requiera el cuidado efectivo de aquél.

En cambio, el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad se mantiene en 2 días, ampliables a 2 días más cuando se necesite hacer un desplazamiento al efecto.

También se prevé el derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, retribuyéndose hasta los 4 días.

3. Nuevo permiso parental

El Real Decreto Ley 5/2023 introduce un nuevo artículo 48 bis en el que se prevé un nuevo permiso parental de un máximo de 8 semanas, continuas para el cuidado de un hijo (o menor acogido por tiempo superior a un año), hasta el momento en el que menor cumpla 8 años.

Este permiso puede disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial, constituyendo un derecho individual del trabajador, por lo que no puede transferirse al otro progenitor.

Salvo que concurra una causa de fuerza mayor, el trabajador deberá solicitar el disfrute del permiso con una antelación mínima de 10 días naturales.

En el supuesto de que dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante y ello altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, siempre que lo justifique por escrito y tras haber ofrecido una alternativa de disfrute.

Se trata de un permiso no retribuido, dado que se incluye dentro de las causas de suspensión del contrato de trabajo, durante la cual se exonera al trabajador de la obligación de trabajar y al empresario de la obligación de remunerar el trabajo.

4. Reducciones de jornada por cuidados de familiares

También se amplían los supuestos y duraciones de las reducciones de jornada por cuidado de familiares.

De esta manera se incluye dentro de las personas cuyo cuidado puede dar lugar a la reducción a la pareja de hecho y a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

Por lo que se refiere al cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado de un menor a cargo afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave, se amplía hasta que el hijo o persona acogida cumpla los 23 años.

De esta manera el cumplimiento de los 18 años de edad no supondrá la extinción de la reducción de jornada, como ocurría hasta ahora.

Además, si antes de alcanzar los 23 años esta persona acreditará un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años.

5. Familias monoparentales

El artículo 48.6 del Estatuto de los Trabajadores establecía un incremento del permiso por nacimiento de hijo de 2 semanas para cada progenitor en el caso de discapacidad del menor.

La nueva redacción del precepto prevé que en caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones previstas en este apartado para el caso  de familias con dos progenitores.

6. Ampliación de las causas objetivas de nulidad del despido

Dentro de las circunstancias que llevan a calificar el despido como nulo se incluyen las siguientes:

  • Estar  disfrutando del permiso paternal de 8 semanas, previsto en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
  • Estar disfrutando de una adaptación de jornada del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.