Varapalo a la ley de tasas judiciales

varapalo a la ley

En un primer momento, fue el Tribunal Supremo quien estableció que las tasas judiciales en el orden social no resultaban de aplicación a las personas con condición de trabajador o beneficiario de prestaciones a la Seguridad Social. Ello por cuanto estos gozan del beneficio de justicia gratuita en la jurisdicción social.

Posteriormente, se modificó dicha polémica ley con el objeto de eximir a las personas físicas del pago de dichas tasas. Dicha modificación fue fruto de la presión popular ejercida especialmente desde los Colegios de Abogados de toda España

Ahora es el Tribunal Constitucional el que asesta otro nuevo golpe a dicha norma. En efecto, en su sentencia de 21 de julio de 2.016, el Tribunal Constitucional declara nulos una serie de preceptos de la Ley de Tasas, dejando sin efecto el pago de las cuotas fijas en el orden social, civil y contencioso-administrativo.

De esta manera en el orden jurisdiccional social quedarían sin efecto:

  • La tasa de 500 euros para el recurso de suplicación.
  • La tasa de 750 euros para el recurso de casación.

En el orden jurisdiccional civil quedarían sin efecto:

  • La tasa de 800 euros para interponer el recurso de apelación.
  • La tasa de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

Por último, en la jurisdicción contencioso-administrativo quedarían sin efecto las siguientes tasas:

  • Tasa de 200 euros para interponer recurso contencioso-administrativo abreviado.
  • Tasa de 350 euros para interponer recurso contencioso-administrativo ordinario.
  • Tasa de 800 euros para interponer recurso de apelación.
  • Tasa de 1.200 euros para interponer recurso de casación.

También se declara la nulidad de la cuota variable. Ésta debía sumarse a las cantidades que los usuarios de la Administración de Justicia tenían que pagar en concepto de base imponible inicial.

Por último, debe destacarse que el Tribunal Constitucional acuerda en su resolución que la nulidad de dichos preceptos no tenga carácter retroactivo.

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