El Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de julio de 2.017 ha declarado la nulidad de un ERE por causas económicas porque la empresa no aportó en el periodo de consultas las cuentas de las otras sociedades del grupo empresarial del que formaba parte.
La Sala Social del Tribunal Supremo entiende que la ausencia de dicha comunicación fue trascendente, al tratarse de información necesaria para el conocimiento por parte de los representantes de los trabajadores de las causas esgrimidas por la empresa.
La empresa, dedicada a la compraventa de vehículos, alegaba como causas motivadoras del ERE el hecho de que llevaba arrastrando pérdidas durante varios ejercicios y que había perdido la concesión de la marca SEAT, por lo que había decidido cesar en la actividad, previo despido de toda la plantilla.
Tras la finalización del periodo de consultas sin acuerdo, la empresa acordó el despido de los 21 trabajadores que componían su plantilla.
El Tribunal Supremo reconoce la existencia de un grupo mercantil de empresas, del que forman parte la empresa demandada junto con otras cinco sociedades, todas ellas con domicilio social en España y pertenecientes al mismo sector de actividad. Las diferentes sociedades integrantes del grupo tenían créditos acreedores con la empresa demandada.
El Supremo recuerda que el artículo 4.5 del Real Decreto 1483/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Despidos Colectivos, establece que la documentación económica de la empresa que inicie el expediente de regulación de empleo deberá acompañarse de las cuentas de las demás empresas del grupo, cuando éstas tengan domicilio en España, pertenezcan al mismo sector de actividad, y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa que pretende realizar un despido colectivo.
El Tribunal Supremo recuerda que la principal finalidad de del periodo de consultas es la de que los representantes de los trabajadores tengan una información suficiente para conocer las causas de los despidos y poder afrontar el periodo de consultas adecuadamente y considera que no se cumple dicha finalidad cuando no se aporta la documentación que se exige con carácter preceptivo en el Reglamento de Despidos Colectivos.
El Tribunal Supremo concluye que dicha documentación «resulta relevante sin duda, por cuanto que cuando se trata de empresas encuadradas en un grupo mercantil, y se dan los requisitos que exige la norma (…), habrán de aportarse las cuentas de las demás empresas del grupo, precisamente para conocer la verdadera situación de la que adopta la decisión de despido colectivo ante la posible existencia de saldos deudores o acreedores, o de relaciones económicas diversas entre ellas que tengan reflejo en las cuentas que han de aportarse».