Pacto de no competencias postcontractual

Pacto de no competencias postcontractual
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Que el trabajador no puede realizar competencia desleal a la empresa para la que trabaja durante la vigencia del contrato está claro, pues lo contrario supondría una vulneración de la buena fe contractual y podría ser motivo de despido.

Ahora bien, para que esa imposibilidad de realizar la competencia a la empresa se extienda más allá de la vigencia del contrato de trabajo, debe llegarse a un pacto de no competencia.

Este pacto no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, y sólo será válido si el empresario tiene un efectivo interés industrial o comercial en ello, y se satisface al trabajador una compensación económica adecuada.

Dicho pacto no requiere una forma especial, aunque por motivos de seguridad jurídica es aconsejable documentarlo por escrito.

La formalización puede tener lugar al celebrar el contrato o con posterioridad, a la entrega del borrador del finiquito, en el momento de la extinción o en el acto de conciliación que tenga lugar tras el despido.

El hecho de que se exija como requisito para la validez de dicho pacto que exista un efectivo interés industrial o comercial del empresario, supone que el pacto tan solo será válido si existe un riesgo para la compañía de que el trabajador aproveche los  conocimientos adquiridos a resultas de su prestación de servicios, para, con posterioridad a la extinción de su contrato, favorecer un negocio similar por cuenta propia o ajena.

El incumplimiento del pacto por parte del trabajador supondrá la posibilidad de exigir al empleado la correspondiente indemnización por daños y perjuicios que se establecerá de conformidad con el menoscabo efectivamente acreditado por la contraparte.

La compensación puede aparecer prefijada y quedará ceñida, normalmente, a la devolución de lo abonado por la empresa con motivo de la limitación a la libertad profesional. Ahora bien, siempre cabrá establecer una cantidad superior que incluya no sólo las cantidades pagadas, sino también un complemento para satisfacer la responsabilidad superior de naturaleza resarcitoria. En cualquier caso, la cláusula penal por la que se obliga al trabajador a pagar un indemnización superior a la compensación percibida no implica una renuncia anticipada de derechos legales o convencionales y de estimarse que es desproporcionada, siempre cabrá su impugnación sobre la base de que se trata de una cláusula abusiva y contraria al principio de buena fe, lo que comportaría, en su caso, la nulidad parcial de la misma.