Pacto de permanencia en la empresa

Pacto de permanencia en la empresa

En los casos en que el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha determinados proyectos o realizar un trabajo específico,  trabajador y empresa pueden pactar que el trabajador deba permanecer en dicha empresa durante un cierto tiempo.

El acuerdo no podrá tener una duración superior a 2 años y deberá formalizarse por escrito.

En cualquier caso, el pacto deberá guardar una proporcionalidad y un equilibrio de intereses y la empresa deberá probar que la formación proporcionada exceda de la ordinaria debida atodo trabajador y que entraña realmente una especialización profesional.

En caso de que el trabajador cese voluntariamente de su puesto de trabajo o provoque un despido procedente, deberá indemnizar a la empresa por los daños y perjuicios causados a la empresa.

Evidentemente, no se generará ese derecho a la indemnización cuando se solicite la extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario.

Por ello, cuando un trabajador haya firmado una cláusula de este estilo es importante que se asesore con un abogado laboralista para que evalúe la validez del acuerdo y las consecuencias del incumplimiento por parte del trabajador.