Pérdida de la vigencia de los convenios colectivos

Pérdida de la vigencia de los convenios colectivos

La finalización del plazo de duración del Convenio Colectivo, no supone la pérdida automática de su vigencia, ya que para ello es necesario que una delas partes formule denuncia expresa.

Si no es así, el Convenio Colectivo se prorrogará anualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta denuncia es previa al agotamiento de la duración pactada y a la conclusión efectiva de la vigencia del convenio, y puede ser unilateral o conjunta, pues puede ser tramitada por una parte o por ambas partes a la vez.

La facultad de proceder a la denuncia corresponde no sólo a los sujetos negociadores del convenio sino también a quienes reúnan los requisitos de legitimación plena, por sí solos o conjuntamente con otros, para el inicio de nuevas negociaciones.

La denuncia deberá realizarse en los términos previstos en el propio convenio. En este sentido, debemos tener en cuenta que el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores fija como uno de los contenidos obligatorios de cualquier Convenio Colectivo la regulación de la forma y condiciones de denuncia del convenio, así como al plazo de «preaviso» necesario para ello.

Tras la denuncia y la conclusión de la duración inicialmente pactada, el convenio colectivo puede continuar o no su vigencia, dependiendo de lo acordado a tal efecto por las partes; en todo caso, las cláusulas de renuncia a la huelga perderán su vigencia desde la .

Salvo pacto en otro sentido, se mantendrá la vigencia del convenio denunciado hasta la conclusión de nuevo acuerdo o hasta el agotamiento del plazo máximo dispuesto a tal efecto, aunque las partes podrán en todo momento adoptar acuerdos parciales para modificar alguno o algunos de sus contenidos prorrogado.

Salvo que exista pacto en contrario, transcurrido un año desde su denuncia sin que se hubiera alcanzado un nuevo convenio y, en su caso, sin que se hubiera dictado laudo arbitral a tal efecto, se produce la pérdida de vigencia del convenio colectivo, con la consiguiente aplicación, si lo hubiere, del correspondiente convenio colectivo de ámbito superior.

Este periodo de ultraactividad  vino fijado por la reforma laboral de 2.012 (Ley 3/2012) cuya Disposición Transitoria 4ª establece que para los convenios que ya estuvieran denunciados a fecha 8 de julio de 2012, el plazo de un año se computará a partir de esta fecha.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.