Nueva Ley para los Planes de Igualdad en empresas

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LAS EMPRESAS DE 50 O MÁS TRABAJADORES DEBERÁN ELABORAR UN PLAN DE IGUALDAD

El pasado 7 de marzo de 2.019 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que viene a modificar diversos artículos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como parte del articulado del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores que inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres, generando planes de igualdad para empresas.

Las principales novedades del citado Real Decreto-Ley son:

  • Exigencia de la redacción de los Planes de Igualdad a empresas de 50 o más personas trabajadoras.
  • Creación de un registro de Planes de Igualdad de las Empresas y obligación de las empresas en la inscripción de sus planes de igualdad en el citado Registro.
  • Introducción de una nueva Disposición Transitoria relativa al periodo de aprobación de los planes de igualdad en las empresas. Un año en empresas entre 150 y 250 personas trabajadoras, 2 años en empresas entre 100 y 150 personas trabajadoras y 3 años en empresas entre 50 y 100 personas trabajadoras.
  • Remarcar el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como establecer expresamente el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación.
  • Se equiparan la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores con el fin de dar forma a la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar y en la corresponsabilidad de ambos progenitores.

Obligación de elaborar un plan de igualdad:

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres estableció la obligación de todas las empresas de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre hombres y mujeres, debiendo negociarlas y, en su caso, acordarlas con los representantes de los trabajadores.

Asimismo, dicha obligación en el caso de las empresas con más de 250 trabajadores debía dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que igualmente debía ser objeto de negociación con los representantes de los trabajadores.

Tras la aprobación del Real Decreto-Ley 6/2019, la exigencia de elaborar un Plan de igualdad ya no afecta únicamente a las empresas de más de 250 trabajadores, sino que se hace extensible a las empresas de 50 o más personas trabajadoras.

Esta modificación viene a consolidar una tendencia que desde hace años venimos observando en nuestro despacho. El avance en los derechos sociales, en especial, los relativos a la igualdad trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, así como en los derechos de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, es ya un hecho y nuestro legislador, así como la Administración Publica viene exigiendo que las empresas se adecuen a estos cambios.  

Contenido del plan de igualdad:

La Ley sigue definiendo los planes de igualdad como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo en la empresa.

Ahora bien, el citado Real Decreto-Ley también introduce una regulación más detallada del contenido de los planes de igualdad, que deberán contener un conjunto ordenado de medidas dirigidas a eliminar los obstáculos que impidan o dificultan la igualdad efectiva en la empresa.

De esta manera, tras la reforma operada por la citada norma, con carácter previo  se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:

  1. Proceso de selección y contratación.
  2. Clasificación profesional.
  3. Formación.
  4. Promoción profesional.
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Infrarrepresentación femenina.
  8. Retribuciones.
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

La elaboración de dicho diagnóstico deberá realizarse por la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad. A estos efectos, la dirección de la empresa viene obligada a facilitar todos los datos e información necesaria con las materias enumeradas, así como los datos del registro al que hace referencia el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores (registro de valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo distribuidos por grupos profesionales categoría profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor).

Creación del Registro de Planes de Igualdad de las Empresas:

Hasta el momento, no solo no era obligatoria la inscripción de los Planes de Igualdad, sino que la ley no preveía ni tan siquiera la creación de un registro a tales efectos.

Ahora, con la aprobación del mencionado Real Decreto-Ley se establece la creación de un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, que formará para de los Registros de Convenios Colectivos dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, las empresas vendrán obligadas a la inscripción en el citado registro de sus planes de igualdad.

Periodo de adaptación de las empresas a las normas en materia de igualdad:

La norma estudiada introduce una disposición transitoria en la que se prevé la concesión a las empresas de un periodo para que aprueben sus planes de igualdad:

  • La empresas de entre 150 y 250 trabajadores contarán con un periodo de 1 año para los planes de igualdad.
  • Las empresas de entre 100 y 150 trabajadores tendrán 2 años para aprobar los planes de igualdad.
  • Las empresas de 50 a 100 trabajadores dispondrán de un periodo de 3 años para aprobar su plan de igualdad.

 

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.