El artículo 43.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social señala cuales son las modalidades procesales en las que los días del mes de agosto son hábiles para llevar a cabo las correspondientes actuaciones judiciales.
De está manera el mes de agosto será hábil para las siguientes modalidades procesales:
- Despido.
- Extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario de sus obligaciones como empleador.
- Movilidad geográfica.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Impugnación de altas médicas.
- Vacaciones.
- Materia electoral.
- Conflictos colectivos.
- Impugnación de convenios colectivos.
- Tutela de derechos fundamentales.
- Ejercicio de las acciones derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Esto supone que respecto a dichas materias seguirán corriendo los plazos de caducidad o prescripción, que no se suspenderán durante el mes de agosto.
Esto resulta de vital importancia en las acciones por despido, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, de fijación de vacaciones o de ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en que se prevén plazos de caducidad de 20 días hábiles.
En muchas ocasiones las empresas aprovechan para realizar despidos en los últimos días del mes de julio y el trabajador debe saber que en dicho mes continuará corriendo el plazo del que dispone para demandar por despido, por lo que es recomendable que busque un despacho de abogados laboralistas que se encuentre abierto en el mes de agosto para que procedan a interponer la correspondiente demanda.
Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.